Resolución exenta número 3.415, de 2021.- Determina para el año 2022 los alumnos prioritarios beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248 - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869024580

Resolución exenta número 3.415, de 2021.- Determina para el año 2022 los alumnos prioritarios beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1960415
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.979
CVE 1960415 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1960415
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA PARA EL AÑO 2022 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA
POR LA LEY Nº 20.248
(Resolución)
Núm. 3.415 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.248, que Establece Ley de
Subvención Escolar Preferencial; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la
Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en
Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba
Reglamento de la Ley Nº 20.248; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación que
Aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de Establecimientos
Educacionales que Reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del Estado; en los
decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nº 1 y Nº 4, ambos de 2016, todos del Ministerio de
Educación; en la resolución exenta Nº 1.349, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, que Fija
Calendario de Admisión Escolar para la Postulación del año 2020 y Admisión del año 2021; en
el oficio ordinario Nº 05/494, de mayo de 2021, del Jefe de la División de Educación General del
Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de razón y;
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento
de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se
impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel
de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2º, que se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de
Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de conformidad a los
criterios señalados por la ley, para la determinación de esta calidad;
Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación,
establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente
por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar
Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se
encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número
de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";

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