Resolución exenta número 3.084, de 2021.- Delega parcialmente facultades en la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046431

Resolución exenta número 3.084, de 2021.- Delega parcialmente facultades en la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de registroCVE-1934704
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.942
CVE 1934704 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.942 | Jueves 29 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1934704
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Magallanes Región de Magallanes y Antártica Chilena
DELEGACIÓN PARCIAL DE FACULTADES EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
FÍSICOS Y FINANCIEROS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
MAGALLANES
(Resolución)
Núm. 3.084 exenta.- Punta Arenas, 9 de abril de 2021.
Vistos:
Las facultades contenidas en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y las leyes Nº18.933 y Nº 18.469;
decreto supremo Nº 140/2004 que aprueba el "Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud";
el decreto con fuerza de ley Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el
DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y 8,
ambas de 2019, de Contraloría General de la República; la ley 20.730 regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su
reglamento Dto. 71/28.08.2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley 19.886 y
su reglamento; el DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda; y en uso de las facultades que me
confiere el decreto exento Nº 16/27.05.2019 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Considerando:
1º Que, el Servicio de Salud Magallanes como organismo perteneciente a la Administración
del Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, se encuentra afecto al cumplimiento de lo establecido en la ley
20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios, así como lo dispuesto en su reglamento el Dto. 71/28.08.2014 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuerpos normativos que regulan la publicidad en
la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, ello con la
finalidad de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado;
2º Que, el artículo 23 letra b) del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469,
establece que el Director de Servicio tendrá -entre otras- la siguiente atribución: "b) Organizar la
dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran,
en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio";
3º Por su parte, y en el mismo sentido de lo referido en el párrafo anterior, según se
consigna en la letra m) del citado artículo 23 del DFL Nº 1/2005 Minsal, también será una
atribución del Director "delegar sus atribuciones conforme a la ley"; sobre este aspecto el artículo
41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL Nº 1/19.653,

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