Resolución exenta número 3.048, de 2020.- Establece disposiciones y reitera procedimientos para el almacenamiento y fabricación de productos afectos a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas
Fecha de publicación | 19 Enero 2021 |
Número de registro | CVE-1881910 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Número de Gaceta | 42.858 |
CVE 1881910 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.858 | Martes 19 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1881910
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL
ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº
17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"
(Resolución)
Núm. 3.048 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
3. Lo establecido en la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y el decreto Nº 83 del
Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº
17.798 sobre "Control de Armas".
4. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención
del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La necesidad de emitir, reiterar y ampliar disposiciones en relación a los procedimientos
de almacenamiento y fabricación de productos químicos sometidos a control en la Ley 17.798
sobre "Control de Armas", por parte de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas para
desarrollar esta actividad, complementando lo dispuesto en la citada legislación, reglamento
complementario, decretos, resoluciones y otras disposiciones relacionadas.
2. Que, los artículos 231 y 232 del cuerpo reglamentario señalado en el Nº 3 de "Vistos",
indican las generalidades aplicables para todos los explosivos, sustancias químicas no explosivas
controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.
3. Los artículos 233, 234 del mismo cuerpo normativo antes señalado disponen sobre la
clasificación y características de almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas
controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.
4. Que, para construir o instalar almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas
controladas, artificios pirotécnicos y otros similares, debemos remitirnos al artículo 235 y para el
control de los almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios
pirotécnicos y otros similares a lo dispuesto en el artículo 236, ambas disposiciones del
reglamento complementario de la ley Nº 17.798.
5. Que, los requisitos exigidos para la construcción de almacenes de explosivos, sustancias
químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares se encuentran
señalados en el artículo 237 del reglamento complementario, fijando un radio mínimo de
seguridad de 25 metros, desde la periferia del edificio o del acceso al almacén cuando estos sean
enterrados.
6. Que, el artículo 238 dispone los requisitos o exigencias de carácter general para los
explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros
similares para almacenes de superficie y el artículo 239 —ambas disposiciones del reglamento
complementario de la ley Nº 17.798— para almacenes enterrados y subterráneos.
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