Resolución exenta número 3, de 2021.- Aprueba Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 855986987

Resolución exenta número 3, de 2021.- Aprueba Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Número de registroCVE-1884154
Fecha de publicación25 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta42.863
CVE 1884154 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.863 | Lunes 25 de Enero de 2021 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 1884154
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
APRUEBA PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
(Resolución)
Núm. 3 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto
supremo Nº 4, de 2020, de este origen, que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación; el acta de sesión ordinaria, de 8 de enero de 2021, del Comité
Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: el oficio Nº 33, de 8 de
enero de 2021, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de
Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el
diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y
programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada
de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo,
incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y
propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la
sustentabilidad del medio ambiente.
2. Que, el artículo 20 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, establece que existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las
políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo. El
mismo artículo indica los contenidos mínimos que debe contener dicho instrumento.
3. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 31 de marzo de 2020, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se aprobó la Política Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
4. Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.105 establece que la implementación de la Política
Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se orientará a través de un Plan de
Acción que contendrá a lo menos los programas que lo integran, indicando el o los órganos
públicos responsables; la priorización de las actividades, acciones y medidas específicas para el
cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los
indicadores para su evaluación, mencionando a su vez la forma en que se ejecutará el Plan de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.863 Lunes 25 de Enero de 2021 Página 2 de 23
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Acción en cada una de las regiones del país, cuando corresponda. El referido artículo señala,
además, que el Plan de Acción será revisado por el Comité Interministerial de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
5. Que, con fecha 8 de enero del año en curso, se celebró sesión ordinaria del Comité
Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, instancia de coordinación
creada por el artículo 22 de la ley Nº 21.105. En dicha sesión, el Presidente del Comité expuso el
Plan de Acción, detalló sus particularidades y lo sometió a las observaciones de los otros
miembros presentes. Seguidamente, el Comité acordó tener por revisado el Plan, siguiendo lo
dispuesto en tal sentido por el artículo 21 de la ley Nº 21.105.
6. Que, con misma fecha, el Ministerio de Hacienda remitió el oficio Nº 33, de dicho origen,
al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el que da cuenta que tanto
los equipos como la autoridad de dicha Secretaría de Estado, revisaron y están contestes con el
contenido del Plan de Acción de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, así como con las normas propuestas sobre funcionamiento interno del Comité
Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, estas últimas, remitidas al
Ministerio de Hacienda con fecha 31 de diciembre de 2020.
7. Que, tomando en cuenta lo señalado en el considerando anterior, y lo dispuesto en el
inciso final del artículo 21 de la ley Nº 21.105, que establece "El Plan de Acción, así como su
revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.", se hace necesario dictar la presente resolución ministerial.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébase el Plan de Acción para la implementación de la Política
Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo texto es el siguiente:
Plan de Acción
Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
La Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y su Plan
de Acción son ejercicios inéditos que serán la base para definiciones y acciones futuras en las
dimensiones de conocimiento e innovación. En este contexto, el Plan de Acción es un
ordenamiento orgánico de iniciativas e instrumentos de política -orientados a fomentar y
garantizar el desarrollo de la CTCI- según los ejes establecidos en la Política Nacional.
• VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: Potenciar la apropiación social del conocimiento
a través de nuevas capacidades institucionales con la creación y consolidación de la nueva
"División Ciencia y Sociedad" y sus dos focos de acción: "Ciencia Pública" para vincular la
CTCI con la ciudadanía, incluyendo nuevo portal con material educativo y científico; y
"Explora" para incidir de manera más efectiva en el sistema educativo.
• FUTURO: Desarrollar las capacidades al interior del sector público para comprender y
anticiparse a los desafíos y retos de futuro con la creación y consolidación de la oficina piloto
"Futuro" y la puesta en marcha, junto al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del "Data
Observatory" para manejo de datos astronómicos; así como la elaboración de Política Nacional y
Plan de Acción de Inteligencia Artificial y el diseño e implementación inicial del "Observatorio
de Cambio Climático".
• FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA CTCI: Fortalecer y potenciar las capacidades
de CTCI que sustentan un ecosistema que contribuya a trazar nuestra propia ruta de desarrollo a
través de la puesta en marcha de un Plan Nacional de Centros de Excelencia: la puesta en marcha
de un Plan de Desarrollo de Talentos; el desarrollo de capacidades en I+D+i Regional; la
ejecución de la Agenda de Innovación y Emprendimiento de Base Científica y Tecnológica; y el
diseño de Laboratorios Nacionales de Servicios Tecnológicos; la consolidación de los Centros
Tecnológicos para la Innovación; y la implementación del Comité de Institutos Tecnológicos y
de Investigación Públicos.
• CAPACIDADES INSTITUCIONALES: Dotarnos de las capacidades institucionales que
generen las mejores condiciones para fortalecer el ecosistema y potenciar su contribución al país

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