Resolución exenta número 3.613, de 2020.- Autoriza a no considerar por los días que se indican del mes de julio, la asistencia media promedio registrada por curso en el cálculo de la subvención mensual de los establecimientos educacionales que se señalan - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424362

Resolución exenta número 3.613, de 2020.- Autoriza a no considerar por los días que se indican del mes de julio, la asistencia media promedio registrada por curso en el cálculo de la subvención mensual de los establecimientos educacionales que se señalan

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1816296
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.758
CVE 1816296 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.758 | Miércoles 16 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1816296
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
AUTORIZA A NO CONSIDERAR POR LOS DÍAS QUE SE INDICAN DEL MES DE
JULIO, LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO REGISTRADA POR CURSO EN EL
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN MENSUAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES QUE SE SEÑALAN
(Resolución)
Núm. 3.613 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la
Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto Nº
306, de 2018, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud;
en las resoluciones exentas Nºs 180, 217, 322, 479 y 591, todas de 2020 y del Ministerio de
Salud; en el Ord. Nº 04/1.856, de 2020, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del
Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1º. - Que, el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, en adelante Ley de Subvenciones, dispone que el régimen de
subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya
estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos
propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural;
2º.- Que, el artículo 6º de la Ley de Subvenciones, establece los requisitos para que los
establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención;
3º.- Que, el artículo 13, inciso primero, de la Ley de Subvenciones, señala que los
establecimientos educacionales que cumplan los requisitos del artículo 6º antes citado, tendrán
derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el
valor unitario que corresponde, por la asistencia promedio registrada por cursos en los tres meses
precedentes al pago;
4º.- Que la norma referida precedentemente, prescribe en su inciso cuarto que, en los casos
en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en
virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR