Resolución exenta número 299, de 2023.- Modifica Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; aprueba su texto refundido y deja sin efecto resolución Nº 242 exenta, de 2015 - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945720254

Resolución exenta número 299, de 2023.- Modifica Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; aprueba su texto refundido y deja sin efecto resolución Nº 242 exenta, de 2015

Número de registroCVE-2380758
Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.661
CVE 2380758 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.661 | Martes 26 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2380758
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA
AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO (AGCID); APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO
LA RESOLUCIÓN EXENTA DE AGCID Nº 242, DE 9 DE ABRIL DE 2015
(Resolución)
Núm. 299 exenta (Finanzas).- Santiago, 4 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 31 del DFL Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana
en la Gestión Pública; en la ley Nº 18.989, Orgánica de AGCID; en el decreto supremo Nº 9, del
12 de enero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en las resoluciones exentas de
AGCID Nº 241 y Nº 242, ambas del 9 de abril de 2015, en la resolución exenta de AGCID Nº
137, de 1 de junio de 2021, en la resolución exenta de AGCID Nº 175, de 6 de julio de 2021, y lo
dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la
República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AGCID-, es
un servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya función es ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el
desarrollo de Chile;
2º Que, mediante resolución exenta Nº 241, de 9 de abril de 2015, se aprobó la norma de
participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
cuyo artículo 18, crea el Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, en adelante también
denominado "el Consejo", como un mecanismo de participación ciudadana, consultivo y
autónomo, vinculado a representantes de la sociedad civil, nacional o regional, y que acompañan
a la autoridad en los procesos de toma de decisiones;
3º Que, el artículo 1º del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID,
aprobado mediante resolución exenta Nº 242, de 9 de abril de 2015, y modificado por resolución
exenta Nº137, de 1 de junio de 2021, establece que el Consejo estará integrado a lo menos, por
once miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el artículo
4º prescribe que: "Los consejeros durarán dos años en su cargo, renovables por solo una vez.
Excepcionalmente su mandato podrá ser extendido por caso fortuito o fuerza mayor por el
tiempo que determine la autoridad, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los dos años. Luego,
deberán transcurrir dos años hasta que puedan volver a ser electos."
4º Que, según da cuenta la última Acta de Votación de las elecciones del Consejo, de fecha
10 de julio de 2019, y a la resolución exenta de AGCID Nº 175, de 6 de julio de 2021, que
prorroga el nombramiento de los consejeros elegidos en la mencionada elección por configurarse
el caso de fuerza mayor estipulado en el artículo 4º del mencionado Reglamento, su actual
período cesa el 10 de julio próximo del presente año;

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