Resolución exenta número 29, de 2023.- Declara procedencia de realizar proceso de consulta indígena previo a la dictación de la medida administrativa que indica - 18 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938670695

Resolución exenta número 29, de 2023.- Declara procedencia de realizar proceso de consulta indígena previo a la dictación de la medida administrativa que indica

Número de registroCVE-2344973
Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.604
CVE 2344973 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.604 | Martes 18 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2344973
MINISTERIO DE ENERGÍA
DECLARA PROCEDENCIA DE REALIZAR PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA
PREVIO A LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 29 exenta. Santiago, 6 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con
fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de
1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”;
en el decreto N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la
determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en
adelante “Reglamento EdF”; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía,
que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la Transmisión,
en adelante “Reglamento de Transmisión”; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto N° 66, de
2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento
de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, en adelante “Reglamento
de Consulta Indígena”; en el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija
obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de
licitación o estudio franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de
expansión del año 2017, en adelante “DS N° 4/2019”; en el decreto exento N° 200, de 2022, del
Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y
zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al
plan de expansión del año 2021, en adelante “DS N° 200/2022”; en el decreto N° 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para
firmar “por orden del Presidente de la República”; en el Oficio Ordinario N° 47, de 13 de enero
de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en el Oficio Ordinario N° 1046, de 20 de marzo de
2023, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en los Oficios Ordinarios N° 1181, de 17 de
diciembre de 2020 y N° 1263, de 3 de diciembre de 2021, ambos de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
y
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.936 introdujo una serie de modificaciones a la LGSE, incluyendo entre
otras, el establecimiento de un sistema mixto de definición de trazados para sistemas de
transmisión eléctrica. Con tal fin, se incorporó un nuevo instrumento llamado “Estudio de
Franjas”, en adelante “EdF”, para la determinación de franjas territoriales dentro de las cuales

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