Resolución exenta número 287, de 2023.- Establece normas técnicas y operativas para la Franja Electoral de Consejeros Constitucionales, y distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción - 18 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926351644

Resolución exenta número 287, de 2023.- Establece normas técnicas y operativas para la Franja Electoral de Consejeros Constitucionales, y distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción

Fecha de publicación18 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287771
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta43.505
CVE 2287771 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.505 | Sábado 18 de Marzo de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2287771
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA
ELECTORAL DE CONSEJEROS CONSTITUCIONALES, Y DISTRIBUYE EL
TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE
LIBRE RECEPCIÓN
(Resolución)
Núm. 287 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios;
III. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.838, de 1989, que Crea el Consejo Nacional de Televisión;
IV. Lo dispuesto en el acta de sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión de
fecha 25 de enero de 2023;
V. Lo dispuesto en el Orden Nº 0785, del Servicio Electoral de fecha 3 de marzo de 2023;
VI. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del
jueves 16 de marzo de 2023; y
Considerando:
1. Que, el artículo 144 de la Constitución Política de la República dispone: “Convócase a
elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El
nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este
epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos
145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente
al principio de eficiencia en el gasto público”.
2. Que, conforme a la misma disposición precitada, se dispone que “El Consejo
Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las siguientes reglas:
1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las
disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales,
vigentes al 1 de enero de 2023 sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que
siguen: a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.
3. Que, el artículo 32 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios expresa que “los canales de televisión de libre recepción deberán destinar
gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de
elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de
plebiscitos nacionales”.

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