Resolución exenta número 285, de 2023.- Inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto del contratista Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., por infracción al Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, y designa abogado instructor - 17 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938448948

Resolución exenta número 285, de 2023.- Inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto del contratista Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., por infracción al Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, y designa abogado instructor

Número de registroCVE-2344628
Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.603
CVE 2344628 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.603 | Lunes 17 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2344628
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DEL
CONTRATISTA CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A., POR INFRACCIÓN AL
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; Y DESIGNA
ABOGADO INSTRUCTOR
(Resolución)
Núm. 285 exenta.- Concepción, 18 de abril de 2023.
Vistos:
La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 127 (V. y U.) de 1977,
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la
resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de
las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 19 (V. y U.) de
2022, que nombra a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del
Biobío.
Considerando:
1) Que, por medio de la resolución exenta N° 1.391 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo
de la Región Metropolitana, del 09.11.2020, Claro, Vicuña, Valenzuela S.A. fue inscrita en el
Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el Rol N° 235,
en el rubro C3, y actualizó las inscripciones en los rubros Al, A2, B1 y B2, todas en 1° categoría.
2) Que, por la resolución N° 4 del 23.02.2022, tomada de razón por la Contraloría Regional
del Biobío con fecha 11.03.2022, el Serviu Región del Biobío aceptó la oferta y contrató a Claro,
Vicuña, Valenzuela S.A., para la licitación pública ID 5407-110-O121, por la obra "Reposición
Puente Arturo Prat, comuna de Curanilahue".
3) Que, por la resolución N° 29 del Serviu Región del Biobío, del 25.10.2022, tomada de
razón por la Contraloría Regional del Biobío con fecha 17.11.2022, se declaró resuelto
administrativamente y en forma anticipada, con cargo, el contrato por la obra señalada en el
numeral precedente.
4) Que, mediante el oficio Ord. electrónico N° 9.492 del 24.11.2022, el Serviu informó a
esta Seremi acerca del término administrativo y anticipado, con cargo, del contrato por la obra
"Reposición Puente Arturo Prat, comuna de Curanilahue", y solicitó la aplicación de la sanción
que corresponda al contratista Claro, Vicuña, Valenzuela S.A.
5) Que, en virtud de lo informado por el Serviu, el Departamento de Planes y Programas de
Vivienda y Equipamiento, a través del memorándum N° 431, del 06.12.2022, solicitó analizar los
antecedentes e iniciar un procedimiento sancionatorio, si corresponde, respecto del contratista
Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., por infracción a lo dispuesto en el artículo 45 letra a) del DS N°
127 (V. y U.) de 1977.
6) Que, por el oficio Ord. N° 71 de esta Seremi, del 13.01.2023, se solicitó al Serviu remitir
copia de la liquidación contable del contrato suscrito con el contratista Claro, Vicuña, Valenzuela
S.A. señalado en el considerando N° 2, a fin de quedar en condiciones de iniciar el
procedimiento administrativo del caso.

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