Resolución exenta número 285, de 2021.- Aprueba Manual Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo y fija fecha de entrada en vigencia - 19 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865907541

Resolución exenta número 285, de 2021.- Aprueba Manual Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo y fija fecha de entrada en vigencia

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroCVE-1911310
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.909
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.909 Viernes 19 de Marzo de 2021 Página 1 de 42
CVE 1911310
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
APRUEBA MANUAL SUPLEMENTO LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
(Resolución)
Núm. 285 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2021.
Vistos:
1. El DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo.
2. Los artículos 62 y 505, del Código del Trabajo.
3. Los artículos 2 y 19 del DL 3.500, de 1980.
4. El artículo 185 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
5. Los artículos 5 y 10 de la ley 19.728, de 2001.
6. El artículo 76 de la ley N° 18.482, de 1985.
7. Los artículos 19 y siguientes de la ley 18.833, de 1989.
8. Ley N° 16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su normativa
complementaria.
9. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003.
10. Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que ja normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
11. Resolución exenta N° 29 de 09.03.2021 del Servicio de Impuestos Internos, que autoriza
a contribuyentes que indica para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica y da por
cumplida obligación de timbraje del mismo.
12. Manual Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico.
Considerando:
1. Que, el legislador ha conferido a la Dirección del Trabajo la potestad de scalizar el cumplimiento
de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
2. Que, en el marco de dicha facultad de scalización y en virtud de lo establecido en la ley N°
19.880, la Dirección del Trabajo ha establecido un procedimiento que permite efectuar de manera
expedita, eciente y ecaz, la scalización de la legislación laboral, a través de la implementación del
Libro de Remuneraciones Electrónico.
3. Que, el Libro de Remuneraciones Electrónico implica poner a disposición de empleadores
recursos tecnológicos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y
que constituyen herramientas que mejoran la interacción de los ciudadanos con el Estado.
4. Que, para un uso adecuado de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico es imperativo
que la Dirección del Trabajo establezca las reglas sobre su funcionamiento mediante la denición del
conjunto de campos que deben ser informados por los empleadores, mismos que tienden a establecer
una estandarización a nivel nacional entre los diversos haberes y descuentos remuneracionales en
cuanto a su denominación y efectos jurídicos.
5. Que, con tal objetivo la Dirección del Trabajo ha establecido un manual denominado
“Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico”, que establece el contenido del Libro de
Remuneraciones Electrónico, y describe la denominación de los campos que deben ser informados
por los empleadores, la categoría a que pertenecen (individualización del trabajador, haberes,
descuentos, aportes del empleador, o totales), el código asignado, y una orientación operativa y
jurídica para su uso.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Marzo de 2021
Núm. 42.909 Página 2 de 42
Resuelvo:
1. Apruébese el manual “Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico”, que forma parte
integrante de la presente resolución, y que se constituye como el cuerpo normativo que regula en cuanto
a su contenido la operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico.
2. Establécese que el “Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico” pasa a ser de uso
obligatorio para los funcionarios de las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales
del Trabajo y del nivel central de la Dirección del Trabajo, que desempeñen labores de scalización u
operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico, vericando el cumplimiento de la
normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
3. Fíjese como fecha de entrada en vigencia del contenido de la primera edición del manual
“Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico” el día 15 de marzo de 2021.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.
Índice
I. Abreviaturas
II. Presentación
III. Las Remuneraciones su Tratatamiento Previsional y Tributario
A. Deniciones
B. Reliquidación de remuneraciones devengadas en más de un período.
a. Reliquidación de remuneraciones para efectos previsionales.
b. Reliquidación de remuneraciones para efectos tributarios.
C. Tratamiento indemnizaciones por término de contrato
a. Clasicación de las Indemnizaciones por término de contrato de trabajo
1) Indemnizaciones legales:
(i) Indemnización por años de servicio
(ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo
(iii) Indemnización por feriado legal, proporcional y progresivo
(iv) Indemnización por tiempo servido en contrato por obra o faena
determinada
2) Indemnizaciones pactadas colectivamente:
3) Indemnización contractual por término de contrato
4) Indemnización voluntaria por término de contrato
b. Tributación Indemnizaciones contractuales y voluntarias por término de contrato
de trabajo
IV. Estructura del Libro de Remuneraciones Electrónico
A. Datos de identicación del Trabajador (Cód 11xx)
1) Rut trabajador (cód 1101)
2) Fecha inicio contrato (cód 1102)
3) Fecha de término de contrato (cód 1103)
4) Causal de término del contrato (cód 1104)
5) Región de prestación de los servicios (cód 1105)
6) Comuna de prestación de los servicios (cód 1106)
7) Tipo de impuesto a la renta (cód 1170)
(i) Impuesto único de Segunda Categoría:
(ii) Impuesto único obrero agrícola:
(iii) Impuesto Adicional
8) Técnico extranjero exención de cotizaciones previsionales (Ley 18.156) (cód
1146)
9) Código tipo de jornada (cód 1107)
10) Persona con discapacidad/pensionado por invalidez (cód 1108)
11) Pensionado por vejez (cód 1109)
12) AFP (cód 1141)
13) IPS (ExINP) (cód 1142)
14) FONASA / ISAPRE (cód 1143)
15) AFC (cód 1151)
16) CCAF (cód 1110)
17) Org. Administrador Ley 16.744 (cód 1152)
18) Número cargas familiares legales autorizadas (cód 1111)
19) Número de cargas familiares maternales (cód 1112)
20) Número de cargas familiares invalidez (cód 1113)
21) Tramo asignación familiar (cód 1114)
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Marzo de 2021
Núm. 42.909 Página 3 de 42
22) Rut organización sindical 1 (cód 1171)
23) Rut organización sindical 2 (cód 1172)
24) Rut organización sindical 3 (cód 1173)
25) Rut organización sindical 4 (cód 1174)
26) Rut organización sindical 5 (cód 1175)
27) Rut organización sindical 6 (cód 1176)
28) Rut organización sindical 7 (cód 1177)
29) Rut organización sindical 8 (cód 1178)
30) Rut organización sindical 9 (cód 1179)
31) Rut organización sindical 10 (cód 1180)
32) Número de días trabajados en el mes (cód 1115)
(i) Incorporación laboral luego de iniciado el ciclo mensual:
(ii) Inasistencia por licencia médica:
(iii) Ausencias laborales:
33) Número días de licencia médica en el mes (cód 1116)
34) Número días de vacaciones en el mes (cód 1117)
35) Subsidio trabajador Joven (cód 1118)
36) Puesto trabajo pesado (cód 1154)
37) Ahorro previsional voluntario individual (cód 1155)
38) Ahorro previsional voluntario colectivo (cód 1157)
39) Indemnización a todo evento (art 164) (cód 1131)
40) Tasa indemnización a todo evento (Art 164) (cód 1132)
B. Haberes (Cód 2xxx)
a. Haberes Imponibles y Tributables (Cód 21xx).
1) Sueldo (cód 2101)
2) Sobresueldo (cód 2102)
(i) Cálculo hora extraordinaria para trabajador con sueldo mensual y
jornada de 45 horas semanales.
(ii) Cálculo hora extraordinaria para trabajador con sueldo semanal.
(iii) Cálculo hora extraordinaria para trabajador con sueldo diario y jornada
de 45 horas semanales.
3) Comisiones (mensual) (cód 2103)
4) Semana corrida mensual (Art 45) (cód 2104)
5) Participación (mensual) (cód 2105)
6) Graticación (mensual) (cód 2106)
7) Recargo 30% día domingo (Art. 38) (cód 2107)
8) Remuneración variable pagada en vacaciones (Art 71) (cód 2108)
9) Remuneración variable pagada en clausura (Art. 38 DFL 2) (cód 2109)
10) Aguinaldo (cód 2110)
11) Bonos u otras remuneraciones jas mensuales (cód 2111)
12) Tratos (mensual) (cód 2112)
13) Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes
(cód 2113)
14) Ejercicio opción no pactada en contrato (Art. 17 N°8 LIR) (cód 2114)
15) Benecios en especie constitutivos de remuneración (cód 2115)
16) Remuneraciones bimestrales (devengo en dos meses) (cód 2116)
17) Remuneraciones trimestrales (devengo en tres meses) (cód 2117)
18) Remuneraciones cuatrimestrales (devengo en cuatro meses) (cód 2118)
19) Remuneraciones semestrales (devengo en seis meses) (cód 2119)
20) Remuneraciones anuales (devengo en doce meses) (cód 2120)
21) Participación anual (devengo en doce meses) (cód 2121)
22) Graticación anual (devengo en doce meses) (cód 2122)
23) Otras remuneraciones superiores a un mes (cód 2123)
24) Pago por horas de trabajo sindical (cód 2124)
b. Haberes Imponibles y no Tributables (Cód 22xx)
1) Subsidio por incapacidad laboral por licencia médica - total mensual (cód
2201)
2) Beca de estudio (Art. 17 N°18 LIR) (cód 2202)
3) Graticaciones de zona (Art.17 N°27) (cód 2203)
4) Otros ingresos no constitutivos de renta (Art 17 N°29 LIR) (cód 2204)
c. Haberes No Imponibles y No Tributables (Cód 23xx)
1) Colación total mensual (Art 41) (cód 2301)
2) Movilización total mensual (Art 41) (cód 2302)
3) Viáticos total mensual (Art 41) (cód 2303)
4) Asignación de pérdida de caja total mensual (Art 41) (cód 2304)

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