Resolución exenta número 27, de 2021.- Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724044

Resolución exenta número 27, de 2021.- Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227

Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de registroCVE-1889308
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.868
CVE 1889308 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1889308
MINISTERIO DE HACIENDA
SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O
DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS
EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE
ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE
LA LEY Nº 21.227
(Resolución)
Núm. 27 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227; en los decretos supremos Nºs. 102,
104, 106, 107, 108, 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 203, 205, 240, 254, 259, 269, 273, 283,
288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 400, 435, 455, 438, 482, 500, 560, 645, 646 y 656, todos de
2020, y 11 y 26, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos
Nºs. 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud, y sus
modificaciones; en las resoluciones exentas Nºs. 591, 635, 640, 663, 668, 675, 693, 696, 697,
719, 722, 723, 736, 742, 772, 777, 778, 804, 806, 831, 839, 840, 868, 869, 880, 881, 894, 930,
934, 945, 946, 958, 964, 979, 997, 1.005, 1.014, 1.020, 1.038, 1.042, 1.046, 1.055, 1.057, 1.063,
1.094, 1.100, 1.101, 1.104, 1.106, 1.110, 1.139 y 1.147, todas de 2020, y 1, 15, 16, 23, 35, 43,
48, 49, 57 y 72, todas de 2021, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos Nºs. 1.578 y
2.097, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en los oficios Nºs. 25.535, 26.374, 28.674 y
32.330, de 20 de octubre, de 30 de octubre, de 20 de noviembre y 30 de diciembre, todos de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respectivamente, y Nº 599, de 11 de enero
de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional; en las
resoluciones exentas Nºs. 88, de 6 de abril; 133, de 14 de mayo, y 204, de 5 de agosto, todas de
2020, conjuntas de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría del Trabajo; y en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones
entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados
que de él dependen. A su vez, el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, prorrogó la
alerta sanitaria hasta el día 30 de junio de 2021.
2) Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso, a contar de las 00:00 horas del
miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares
habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, medida que rigió por un
plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada. Mediante decretos supremos Nºs. 116, 180, 181,
186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455,
438, 482, 500, 560, 645, 656, todos de 2020, y 11 y 26, ambos de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del referido decreto supremo Nº 102, de
2020.

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