Resolución exenta número 267, de 2023.- Modifica y complementa resolución Nº 40 exenta, de 2023, que exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución Nº 940 exenta, de 2022 - 21 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923546349

Resolución exenta número 267, de 2023.- Modifica y complementa resolución Nº 40 exenta, de 2023, que exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución Nº 940 exenta, de 2022

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroCVE-2274442
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.483
CVE 2274442 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.483 | Martes 21 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2274442
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 40 EXENTA, DE 2023, DE LA
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES QUE EXIME DE CONTROL
HORARIO Y ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS
CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN
Nº 940 EXENTA, DE 2022, Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 267 exenta.- Valparaíso, 16 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 40 de 2023 de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes, que Exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales
y bajo las condiciones que indica y deroga resolución exenta Nº 940 de 2022; los artículos 3 y 24
del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; el artículo 66 de la ley Nº 21.526 que Otorga reajuste de remuneraciones a las y los
trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que
indica y modifica diversos cuerpos legales; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que Fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de
personal que indica.
Considerando:
1. Que, con fecha 11 de enero de 2023 se dictó la resolución exenta Nº 40 de 2023 de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que Exime de control horario y establece modalidad de
trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución exenta
Nº 940 de 2022.
2. Que la referida resolución, de conformidad a su resolutivo 12, estableció que su entrada
en vigencia sería a contar del 1 de enero de 2023. Sin embargo, para contar con el tiempo
necesario para que las respectivas jefaturas puedan gestionar las solicitudes de trabajo remoto,
analizarlas, y enviar al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas las autorizaciones que
al efecto se otorguen para su adecuado registro y control, se hace necesario derogar la fecha de la
entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 40, de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes.
3. Que, por otra parte, atendida la cantidad de consultas formuladas por las personas
funcionarias respecto al contenido de la resolución exenta Nº 40 y, con la finalidad que la
resolución en comento sea lo suficientemente clara de modo de evitar confusiones en su
interpretación y, de este modo, evitar conflictos respecto a su adecuada aplicación, resulta
necesaria su complementación en los términos que se expresarán en la parte resolutiva.
4. Que, en orden a aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de las
funciones, y en concordancia con la nueva modalidad de trabajo dispuesta, se considera

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