Resolución exenta número 263, de 2022.- Establece criterios regionales de puntaje para proyectos, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 13) de la resolución Nº 224 exenta, de 2022, del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto Nº 27, de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418 - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153148

Resolución exenta número 263, de 2022.- Establece criterios regionales de puntaje para proyectos, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 13) de la resolución Nº 224 exenta, de 2022, del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto Nº 27, de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418

Número de registroCVE-2125685
Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.250
CVE 2125685 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.250 | Miércoles 11 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2125685
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES DE PUNTAJE PARA PROYECTOS, DE
ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 13) DE LA RESOLUCIÓN Nº 224
EXENTA, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN
NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR
EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS
DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418
(Resolución)
Núm. 263 exenta.- Rancagua, 19 de abril de 2022.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º.
2. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, de Vivienda y Urbanismo año
1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales, incluidas todas sus
modificaciones.
3. La ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
modificada por la ley Nº 21.073, de 2018, en especial el artículo 62 inciso final.
4. El artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por
el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda).
5. La ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de
los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51.
6. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el reglamento del Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2018.
7. Circular Nº 02, de fecha 24 de enero de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la
cual entrega Programa Habitacional año 2022.
8. La resolución exenta Nº 224 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, del llamado a
postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del capítulo
primero, equipamiento comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios
regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos,
regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos
disponibles y su distribución, en especial su resuelvo 13.
Considerando:
a) Que, el artículo 62 inciso final de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno
y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073, de 2018, señala que, los Secretarios
Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del
Delegado Presidencial, y oyendo al efecto al Ministro del Ramo.
b) Que el artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado
por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda), indica que, si el decreto o resolución
ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado
deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, luego, el mismo artículo, señala que, las
actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo serán válidas y darán derecho a la
remuneración que corresponda.

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