Resolución exenta número 259, de 2021.- Designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio - 11 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874598695

Resolución exenta número 259, de 2021.- Designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991367
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.025
CVE 1991367 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.025 | Miércoles 11 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1991367
MINISTERIO DE HACIENDA
DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO
TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE
INTERCAMBIO
(Resolución)
Núm. 259 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el
mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; en el decreto
supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N°
6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que
fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios
de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (en adelante, la "Ley de Tasas de
Intercambio"), mediante la cual en su artículo 3 creó el Comité para la Fijación de Límites a las
Tasas de Intercambio (en adelante, el "Comité"), cuya función consiste en determinar los límites
a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores,
correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el
país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo
titular de marca de tarjetas.
2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio, el
Comité estará integrado por las siguientes personas: a) un miembro designado por el Ministro de
Hacienda; b) un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) un miembro
designado por la Comisión para el Mercado Financiero; y, d) un miembro designado por la
Fiscalía Nacional Económica. De acuerdo a su artículo 7, el Comité: "será presidido por el
miembro designado por el Ministro de Hacienda".
3. Que, el ya citado artículo 4 establece que todas las designaciones deberán recaer en
funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a
honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y
conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia y que
serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el
Diario Oficial y que, serán subrogados, por aquellas personas que designen las respectivas
autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por
las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, un
funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como secretario técnico del Comité y tendrá la
calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo
levantar acta de cada sesión.

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