Resolución exenta número 250, de 2023.- Aprueba Compendio de Instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y deroga y declara inaplicables las circulares que indica - 20 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929293353

Resolución exenta número 250, de 2023.- Aprueba Compendio de Instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y deroga y declara inaplicables las circulares que indica

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de registroCVE-2302320
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.531
CVE 2302320 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.531 | Jueves 20 de Abril de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2302320
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Seguridad Social
APRUEBA COMPENDIO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, Y DEROGA Y DECLARA
INAPLICABLES LAS CIRCULARES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 250 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de
N°20.691; lo señalado en los artículos 5° y 31 del DFL N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo
dispuesto en los artículos 48 letra a) y 49 de la ley N°19.880; lo establecido en la resolución N°7
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón;
Teniendo presente:
Que, de conformidad con el artículo 2° de la ley N°16.395, corresponde a esta
Superintendencia la facultad de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas
legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y de impartir instrucciones a las
entidades sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento
de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro de la esfera de su competencia. En
igual sentido, el artículo 38 letra d) de la citada ley, confiere a esta Superintendencia la
atribución de emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes.
Que, por su parte, el artículo 23 de la ley N°16.395 y el artículo 3° de la ley N°18.833
disponen que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, CCAF, se encuentran
sometidas a la supervigilancia y fiscalización de esta Superintendencia.
Que, esta Superintendencia ha impartido diversas y múltiples instrucciones a las CCAF, las
que, por su número y extensión, es necesario sistematizar en un cuerpo único de modo de
facilitar el acceso, conocimiento y adecuada comprensión de las mismas, por parte de las
entidades reguladas, personas afiliadas y la ciudadanía en general.
Que, con el señalado objetivo, se elaboró un Compendio de Instrucciones, que refunde,
sistematiza y estructura en un documento electrónico compuesto por ocho libros, las circulares
actualmente vigentes, relativas a materias propias de esas entidades. Dichas circulares
corresponden a las individualizadas en el Anexo N°1 de esta resolución. Además, el Compendio
recoge las instrucciones de las circulares individualizadas en el Anexo N°2 que, si bien refieren a
otras materias, son aplicables a las CCAF.
Que, durante la elaboración del Compendio, se constató la existencia de otras instrucciones,
individualizadas en el Anexo N°3, cuyo contenido ya había sido recogido o resultaba
contradictorio con instrucciones posteriores, por lo que deben entenderse derogadas a partir de la
entrada en vigencia de estas últimas. Por el mismo fundamento, estas circulares no han sido
incorporadas en el Compendio.

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