Resolución exenta número 250, de 2021.- Modifica resolución Nº 46 exenta, de 2021, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en vías que indica en la ciudad de Linares - 21 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873587673

Resolución exenta número 250, de 2021.- Modifica resolución Nº 46 exenta, de 2021, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en vías que indica en la ciudad de Linares

Número de registroCVE-1929843
Fecha de publicación21 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.935
CVE 1929843 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.935 | Miércoles 21 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1929843
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE LINARES
(Resolución)
Núm. 250 exenta.- Talca, 16 de marzo de 2021.
Visto:
La ley Nº 18.059; el artículo Nº 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nºs. 59/85 y 39/92, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo
de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud
Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)
por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del
Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por
calamidad pública, en todo el territorio de Chile, decreto prorrogado por decreto supremo Nº
646, de 2020, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 35, de 11 de enero de 2021, de la
Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución exenta Nº46,
de 13 de enero de 2021, y la resolución exenta Nº 53, de 19 de marzo de 2021, ambas de esta
Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019,
hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o
Covid-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19, constituye una enfermedad de
salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº230, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº4, de 2020, que
decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica
por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo
Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del
Ministerio de Salud.
4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas
sanitarias decretadas, que se disponga la restricción vehicular que se señalará en el resuelvo del
presente acto administrativo, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en la
comuna y ciudad de Linares, y con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto
lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis
epidemiológica que afecta al país, y en especial a la ciudad de Linares.

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