Resolución exenta número 250, de 2021.- Reitera restitución administrativa y dispone el auxilio de la Fuerza Pública - 8 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868793588

Resolución exenta número 250, de 2021.- Reitera restitución administrativa y dispone el auxilio de la Fuerza Pública

Número de registroCVE-1956509
Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.973
CVE 1956509 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.973 | Martes 8 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1956509
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Gobernación de Arauco
REITERA RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DISPONE EL AUXILIO DE LA
FUERZA PÚBLICA
(Resolución)
Núm. 250 exenta.- Lebu, 3 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, especialmente en su artículo 4, letras a), d), h) e i); Ley Nº 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley 19.880 que
establece las bases que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto
con fuerza de ley Nº 22, de fecha 19 de noviembre de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica
del Servicio de Gobierno Interior de la República; decreto ley Nº 1.939, de 1977, que Fija
Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; decreto Nº
1.157, de 1931, que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; decreto con fuerza de
ley Nº 1, de fecha 3 de agosto de 1993, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; decreto Nº 190, de 24 de abril de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Gobernador Provincial de
Arauco, y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, corresponde a los Gobernadores ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, y en
ejercicio de esta facultad, el Gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados,
impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá
administrativamente su restitución cuando proceda.
2.- Que, como lo dispone el artículo 26, letra f), del DFL Nº 22, de 1959, los Gobernadores
están facultados para exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad
fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de
uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las
facultades que le otorga la ley.
3.- Que, el DFL Nº 1, del 3 de agosto de 1993, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señala en su artículo 1 "La Empresa de los
Ferrocarriles del Estado es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa
autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio...".
4.- Que la misma normativa en su artículo 28 señala: "Formarán parte del patrimonio de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado: a) Las vías férreas que, por disposición del Gobierno, se
hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos; b) Los terrenos
ocupados por las vías férreas y por sus dependencias y anexos".
5.- Que, mediante oficio GG-2020/358, de fecha 12 de junio de 2020, del Sr. Patricio
Gómez Pérez, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, solicita al Gobernador
Provincial de Arauco el desalojo de ocupantes irregulares en Fajas vías de Empresa de
Ferrocarriles del Estado.
6.- Que, mediante oficio GG-2020/458, de fecha 28 de julio de 2020, del Sr. Gerente
General de Empresa de los Ferrocarriles del Estado adjunta antecedentes requeridos.

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