Resolución exenta número 237, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Huairavo, de la comuna de Cabo de Hornos - 3 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028830356

Resolución exenta número 237, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Huairavo, de la comuna de Cabo de Hornos

Número de registroCVE-2473858
Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.816
CVE 2473858 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.816 | Miércoles 3 de Abril de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2473858
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO HUAIRAVO, DE
LA COMUNA DE CABO DE HORNOS
(Resolución)
Núm. 237 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15 de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 454 de 8 de junio de 2023, de la Ilustre
Municipalidad de Cabo de Hornos; en la resolución Nº 187 de 10 de julio de 2023, de la
Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano
Huairavo, presentada por la Municipalidad de Cabo de Hornos; en la resolución exenta Nº 893 de
2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias
de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio
Ambiente; en el Memorándum Nº 432/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la División de
Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente
administrativo; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a
petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se
encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15 de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo 8º dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio

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