Resolución exenta número 235, de 2024.- Da inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Antofagasta - 9 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1025738845

Resolución exenta número 235, de 2024.- Da inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Antofagasta

Número de registroCVE-2463459
Fecha de publicación09 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Número de Gaceta43.797
CVE 2463459 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.797 | Sábado 9 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2463459
GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
DA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
(Resolución)
Núm. 235 exenta.- Antofagasta, jueves, 29 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo establecido en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; en la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175; en la
Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en
la gestión pública; en la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo
N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece
procedimiento asociado a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos
supremos N° 123 de 1995, N° 30 de 2017 y N° 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo N° 1; en
la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que
resultare aplicable; y
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, “ley N° 21.455”),
es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos
necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de
emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los
compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
2. Que, la ley N° 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del
cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada
en el artículo 5°, aprobada mediante Acuerdo N° 33 del año 2021 del Consejo de Ministros de la
Sustentabilidad y reconocida legalmente mediante el artículo 1° transitorio de la ley N° 21.455;
la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, aprobada mediante Acuerdo N°
6 del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad; los Planes Sectoriales de Mitigación y

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