Resolución exenta número 221, de 2023.- Aprueba e instruye pago de $3 millones por la entrega de ayuda de emergencia para reactivación productiva derivada de incendios forestales en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía - 12 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931024640

Resolución exenta número 221, de 2023.- Aprueba e instruye pago de $3 millones por la entrega de ayuda de emergencia para reactivación productiva derivada de incendios forestales en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312773
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.549
CVE 2312773 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.549 | Viernes 12 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2312773
MINISTERIO DE AGRICULTURA
APRUEBA E INSTRUYE PAGO DE $3 MILLONES POR LA ENTREGA DE AYUDA
DE EMERGENCIA PARA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DERIVADA DE
INCENDIOS FORESTALES EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO
Y LA ARAUCANÍA
(Resolución)
Núm. 221 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de
Agricultura; la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; la ley N°
18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, decretos N°s. 50 y 53, del año
2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble, Biobío y Araucania respectivamente, las
Res. exentas N°s. 57, 58, 176 y 199, de 2023, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Ley de Presupuestos vigente para el año 2023, en la Partida 13-01-01, subtítulo
24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar
situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o
situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes
rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
2.- Que, es de público y notorio conocimiento que las regiones de Ñuble, Biobío y La
Araucanía, a contar de febrero del presente año, se vieron afectadas por incendios forestales de
gran magnitud, afectando a varias comunas en dichas regiones, los cuales provocaron daños y
pérdidas productivas en animales, insumos, equipamiento e inversiones de infraestructura
predial.
3.- Que, ante estos hechos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de decreto
50 de fecha 02.02.2023 ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe en las
regiones de Ñuble y Biobío y dispone medidas que indica, prorrogado por decreto N° 84, de
fecha 01.03.2023, y mediante decreto N° 53, de fecha 04.02.2023, declara estado de excepción
constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía, prorrogado por decreto N° 85 de fecha
01.03.2023.
4.- Que, mediante la resolución exenta N° 57, de 2023, se declaró situación de emergencia
agrícola por los efectos de daño productivo derivados de los incendios forestales que afectan a
las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío.
5.- Que, mediante la resolución exenta N° 58, de 2023, se declaró situación de emergencia
agrícola por los efectos de daño productivo derivados de los incendios forestales que afectan a
las comunas de la Región de la Araucanía.
6.- Que, como respuesta inmediata frente a esta emergencia, la Subsecretaría de Agricultura,
a través de resolución exenta N° 76/2023, dispuso un financiamiento inmediato de emergencia
para alimentación y bebida animal y apícola, a fin de asegurar su supervivencia y mantención
destinado a los productores silvoagropecuarios no atendidos por Indap.
7.- Que, habiéndose desplegado a los equipos técnicos del Minagri, así como de otros
servicios públicos, se ha podido constatar y registrar el daño y pérdidas en las actividades

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