Resolución exenta número 219, de 2020.- Declara suspensión de operaciones de crédito en las Unidades de Crédito Valparaíso y Viña del Mar, ambas de la Región de Valparaíso - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875119333

Resolución exenta número 219, de 2020.- Declara suspensión de operaciones de crédito en las Unidades de Crédito Valparaíso y Viña del Mar, ambas de la Región de Valparaíso

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de registroCVE-1774995
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.686
CVE 1774995 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.686 | Sábado 20 de Junio de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1774995
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES
DE CRÉDITO VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR, AMBAS DE LA REGIÓN DE
VALPARAÍSO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
(Resolución)
Núm. 219 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2020.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653,
del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto
refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del
Crédito Prendario.
4. Las resoluciones Nos 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando
además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende
de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de
2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-
frontera.
2. El Gab. Pres. Nº 003 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la
República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a
los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección
General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
4. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020,
sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a
propósito del brote del Covid-19.
5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17
de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para
los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18
de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los
funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23
de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para
los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106,
citada en considerando anterior.

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