Resolución exenta número 218/2021, de 2022.- Establece condiciones para informar derechos a pasajeros aéreos - 9 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 898423198

Resolución exenta número 218/2021, de 2022.- Establece condiciones para informar derechos a pasajeros aéreos

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Número de registroCVE-2097468
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.198
CVE 2097468 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.198 | Miércoles 9 de Marzo de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2097468
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Junta de Aeronáutica Civil
ESTABLECE CONDICIONES PARA INFORMAR DERECHOS
A PASAJEROS AÉREOS
(Resolución)
Núm. 218/2021 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios
relacionados con la aviación civil; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; el artículo 131 inciso final
del Código Aeronáutico, reemplazado conforme al artículo 2, párrafo 1 de la ley N° 21.398 que
establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores; el oficio N°
55/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, de la JAC, dirigido al Servicio Nacional del Consumidor
(Sernac); el oficio N° 1815, de fecha 7 de marzo de 2022, del Sernac, dirigido a la JAC; la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa
aplicable.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.398 reemplazó el artículo 131 inciso final del Código Aeronáutico por
el siguiente texto: "El transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y
aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros los derechos que establece este Título,
en conformidad a las condiciones que establezca la Junta de Aeronáutica Civil, previa consulta al
Servicio Nacional del Consumidor. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el transportador
estará obligado a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de
sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los
aeropuertos.".
2. Que mediante oficio N° 1815, de 2022, citado en Vistos, el Sernac se pronunció
favorablemente acerca la propuesta de condiciones elaboradas por la Secretaría General de la
JAC para el cumplimiento de la obligación de informar mencionada en el numeral precedente.
3. Que en sesión N° 1.905, de 9 de marzo de 2022, la Junta de Aeronáutica Civil acordó
aprobar las condiciones que en esta resolución se establecen para que los transportadores, sus
agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos informen a los pasajeros
aéreos los derechos contenidos en el Título VIII del Código Aeronáutico, facultando al
Secretario General para ejecutar dicho acuerdo mediante la correspondiente resolución.
4. Que el artículo 2° de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores, establece que éstos tienen derecho a una información veraz y
oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras
características relevantes de los mismos. Por su parte, el artículo 1° N° 3 de la misma ley define
la "Información básica comercial" como los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que
el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una
norma jurídica.

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