Resolución exenta número 214, de 2022.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo para el mercado de China - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 890334396

Resolución exenta número 214, de 2022.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo para el mercado de China

Número de registroCVE-2081459
Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.169
CVE 2081459 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.169 | Jueves 3 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2081459
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
(Resolución)
Núm. 214 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto
ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, del Servicio
Agrícola y Ganadero, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de
diciembre del mismo año; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las
facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/197/2021, de 17 de febrero, que
nombra Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 26 de enero de 2022, se han detectado la presencia de algunos ejemplares
del insecto en el área rural de la comuna de Pudahuel.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos
frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados,
que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas
fitosanitarias.
5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los
mercados de exportación, excepto por el mercado de China, que considera un área reglamentada
de 27,2 km desde cada punto de detección.
6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
7. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a lo siguiente.
Resuelvo:
1. Establézcase:
a) A partir del 28 de enero de 2022, como área reglamentada para el mercado de China, el
polígono de 40 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a
continuación:

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