Resolución exenta número 213, de 2023.- Crea suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación denominada Centro de Justicia, ubicada en la circunscripción de Santiago, de la Región Metropolitana, destinada a la identificación de los imputados extranjeros mediante canje penal - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932086222

Resolución exenta número 213, de 2023.- Crea suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación denominada Centro de Justicia, ubicada en la circunscripción de Santiago, de la Región Metropolitana, destinada a la identificación de los imputados extranjeros mediante canje penal

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2318074
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.559
CVE 2318074 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2318074
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
CREA SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
DENOMINADA CENTRO DE JUSTICIA, UBICADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE
SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DESTINADA A LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS EXTRANJEROS MEDIANTE CANJE
PENAL
(Resolución)
Santiago, 18 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 213 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público; en el Código Procesal Penal; en los artículo 7°, letras c), t)
y v) , 23, inciso tercero, y 40 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e
Identificación; en la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; en el decreto ley N° 645,
del año 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas; en la ley N°
21.567. que Modifica la ley N° 20.931, para Ampliar las Facultades de Control Policial para
Efectos de Aplicar las Medidas Establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en
el decreto; y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución
N° 14, de 2023, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los
cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de
reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.477, Orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación, a nuestra Institución le corresponde velar por la
constitución legal de la familia y por ello su objeto principal es registrar los actos y hechos
vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Además,
el artículo 4 de la citada ley establece entre las funciones de este Organismo la siguiente: "4.
Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que
acreditan la identidad".
2. Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es
dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, determinar la
participación punible o acreditar la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal
pública en la forma prevista por la ley.
3. Que, resulta necesaria la existencia de una mayor coordinación y colaboración entre los
organismos de la Administración del Estado, en orden a lograr el bien común, mediante el
otorgamiento de servicios más modernos, ágiles y eficientes.
4. Que, la persecución penal se torna particularmente difícil cuando no es posible acreditar
la identidad de migrantes irregulares que han participado en la comisión de delitos. Esta situación

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