Resolución exenta número 212, de 2022.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Concepción - 5 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907106974

Resolución exenta número 212, de 2022.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Concepción

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de registroCVE-2151262
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.294
CVE 2151262 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.294 | Martes 5 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2151262
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
CONCEPCIÓN
(Resolución)
Santiago, 29 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 212 exenta.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto Nº 6.465 de 1951 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben
desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la
Tasación de especies ofrecidas como garantía, la Custodia de las especies dejadas como garantía,
como también el correcto funcionamiento de las áreas de Contabilidad y Cajas de cada Unidad.
3. Que, el día lunes 20 de junio de 2022, la Unidad de Crédito de Concepción se mantuvo
cerrada con el objeto de efectuar reparaciones en su infraestructura, necesarias para su apertura,
por las razones indicadas por la Administradora(s) de dicha Unidad, en su correo electrónico de
fecha 20 de junio de 2022, retomando las operaciones el día 22 de junio del presente año.
4. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Concepción, se vieron
impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la
renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto
de vencer.
5. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I) y M) del
artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria
del Trabajo.
6. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que
permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando
produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

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