Resolución exenta número 211, de 2022.- Delega en cargo que indica la calidad de ministro de fe certificador de firma electrónica avanzada, en el ámbito de aplicación de la ley N° 19.799 y su reglamento - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899279514

Resolución exenta número 211, de 2022.- Delega en cargo que indica la calidad de ministro de fe certificador de firma electrónica avanzada, en el ámbito de aplicación de la ley N° 19.799 y su reglamento

Número de registroCVE-2103507
Fecha de publicación25 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.212
CVE 2103507 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.212 | Viernes 25 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2103507
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE
CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO
(Resolución)
Núm. 211 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°
19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos,
firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la
Subsecretaría del Trabajo; en el decreto N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1.- Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, "Los
órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier
documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por media de firma electrónica.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política de la República o la
ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o
que requiera la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario que deba intervenir
en ellas". Dichos actos, contratos y documentos serán válidos de la misma manera y producirán
los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, siempre que se suscriban
mediante firma electrónica avanzada.
2.- Que, con el objeto de modernizar y propender a la eficiencia en la gestión del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y de comenzar la implementación de la tramitación electrónica de
documentos y uso de la firma electrónica avanzada en los mismos, con fecha 15 de junio de
2017, dicha Secretaría de Estado y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, celebraron
un "Convenio de firma electrónica avanzada para autoridades y funcionarios", el cual se aprobó
mediante el decreto exento N° 345, de 26 de octubre de 2017, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
3.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.799, "La
certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los
órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe.".

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