Resolución exenta número 211, de 2024.- Designa representantes de las tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más representativas de los trabajadores y trabajadoras del país, y constituye Consejo Especial para otorgar el Premio Manuel Bustos Huerta año 2024 - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028443385

Resolución exenta número 211, de 2024.- Designa representantes de las tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más representativas de los trabajadores y trabajadoras del país, y constituye Consejo Especial para otorgar el Premio Manuel Bustos Huerta año 2024

Número de registroCVE-2471795
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.812
CVE 2471795 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2471795
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
DESIGNA REPRESENTANTES DE LAS TRES ORGANIZACIONES SINDICALES DE
MAYOR GRADO DE CARÁCTER NACIONAL MÁS REPRESENTATIVAS DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PAÍS, Y CONSTITUYE CONSEJO
ESPECIAL PARA OTORGAR EL PREMIO MANUEL BUSTOS HUERTA AÑO 2024
(Resolución)
Núm. 211 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
con dos Subsecretarías; en el decreto supremo Nº 54, de 2001, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que establece Premio Manuel Bustos Huerta y fija procedimiento de
postulación y selección; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra, entre otros y otras, Ministra del Trabajo y Previsión Social; y en
la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante el decreto supremo Nº 54, de 2001, de esta Secretaría de Estado, se estableció
el Premio Manuel Bustos Huerta y se fijó su procedimiento de postulación y selección.
Que, en el artículo 1º del citado decreto, se especifica que el Premio se ha de otorgar como
"reconocimiento relevante y simbólico del Estado de Chile al líder sindical destacado, cuyo
testimonio, acción y liderazgo sean de tal mérito, que importen una expresión genuina de los
valores más permanentes de nuestra nación, en especial en el resguardo, defensa y promoción de
los derechos de los trabajadores de Chile."
Que, para seleccionar al (a la, a los, a las) dirigente(s) a reconocer, en el artículo 4° del
reglamento se dispone que el Premio será otorgado previa selección efectuada por un Consejo
Especial creado para dicho fin, el que estará integrado por la señora Ministra del Trabajo y
Previsión Social -quien preside la instancia-; el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados; el señor Subsecretario del
Trabajo; el señor Director del Trabajo; y tres representantes del sector laboral elegidos por las
tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más representativas de los
trabajadores y trabajadoras.
Que, por lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2024, mediante oficio ordinario Nº 369, del
Gabinete de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, se requirió a la Dirección del
Trabajo informar las tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más
representativas de los trabajadores y trabajadoras del país, servicio que respondió tal solicitud a
través de oficio ordinario Nº 2000-8088/2024, informando que, en atención el número de
afiliados al 29 de febrero del año en curso, las tres organizaciones son: La Central Unitaria de
Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT); la Central Autónoma de Trabajadores y
Trabajadoras de Chile (CAT); y la Central de Trabajadores de Chile (CTCH).
Que, en ese contexto, mediante los oficios ordinarios Nos 995, 996 y 997, de 11 de marzo de
2024, del Gabinete de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, se solicitó a la CUT,

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