Resolución exenta número 21, de 2021.- Modifica resolución N° 625 exenta, de 2020, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 28, de 2011 - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856576552

Resolución exenta número 21, de 2021.- Modifica resolución N° 625 exenta, de 2020, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 28, de 2011

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1880981
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.855
CVE 1880981 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1880981
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL
TRABAJO, QUE CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE
INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL
COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 21 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo;
en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y en especial sus glosas
7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto N° 28, de 2011, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción,
procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto
de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 21, de 2018, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta N°
625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de
emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral
Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el
decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y
condiciones que indica, y sus modificaciones; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1° Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación
en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto
supremo N° 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus
componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en
adelante "Decreto N° 28".
2° Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de
las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya
contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a
empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
3° Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la
pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto N° 31 del
28 de agosto de 2020, modificó el decreto N° 28, creando una nueva línea de acción en el
Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", para hacerse
cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
4° Que, se ha determinado aplicar la nueva Línea Emergencia Laboral Reactivación
Covid-19 para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la
pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores

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