Resolución exenta número 207, de 2020.- Modifica resolución Nº 158 exenta, de 2019, y delega facultades en el cargo que indica - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417161

Resolución exenta número 207, de 2020.- Modifica resolución Nº 158 exenta, de 2019, y delega facultades en el cargo que indica

Número de registroCVE-1808542
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.745
CVE 1808542 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1808542
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 158 EXENTA DE 2019 Y DELEGA FACULTADES EN
EL CARGO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 207 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, aprobado por
decreto supremo Nº 137, de 28 de octubre de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta Nº 2, de 28 de
agosto de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Nombramiento del
Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales; en la resolución Siaper TRA Nº 118926/15/2018, que aprueba el contrato de trabajo
del Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales; en la resolución exenta Nº 158, de 6 de junio de 2019, de esta Comisión, que delega
facultades en las jefaturas que indica de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales; en la resolución Nº 7 de 2019, sobre exención del trámite de toma de
razón, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9 de
la ley Nº 20.267.
Considerando:
1.- Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante la Comisión, es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.
2.- Que, el artículo 9º de la ley Nº 20.267, establece que al Secretario Ejecutivo de la
Comisión le corresponde, entre otras funciones, dirigir y coordinar las actividades necesarias de
la Secretaría Ejecutiva, para dar cumplimiento a los fines de la Comisión.
3.- Que, el artículo Nº 41 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, señala que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de los Jefes
Superiores de Servicio podrá ser delegado, siempre y cuando la delegación sea parcial y sobre
materias específicas; que el delegado sea funcionario de la dependencia de la delegante; que sea
realizado por un acto público o notificado; y que la delegación sea esencialmente revocable.
Agrega su inciso final que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad
delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
4.- Que, por razones de buen servicio, mediante la resolución exenta Nº 158 de 2019, de
esta Comisión, se delegaron una serie de facultades propias del secretario ejecutivo y la facultad

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