Resolución exenta número 202000035, de 2020.- Reemplaza resolución Nº 102 exenta, de 2019, y establece instrucciones generales para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219355

Resolución exenta número 202000035, de 2020.- Reemplaza resolución Nº 102 exenta, de 2019, y establece instrucciones generales para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores

Número de registroCVE-1833797
Fecha de publicación22 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.786
CVE 1833797 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.786 | Jueves 22 de Octubre de 2020 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1833797
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
REEMPLAZA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102 EXENTA, DE 2019, DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Y ESTABLECE
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
(Resolución)
Núm. 202000035 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el número 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.081, que modificó la ley Nº
19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; en el decreto ley Nº 2.757, de
1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales; resolución ministerial exenta Nº 102,
de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, las asociaciones de
consumidores deben informar sus fuentes de financiamiento a través de los canales de difusión
de que dispongan, pudiendo el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizar revisiones o
auditorías sobre dichas fuentes de financiamiento.
2. Que, el mencionado decreto ley también establece que las asociaciones de consumidores
deben informar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a lo menos semestralmente, sus
balances y demás estados financieros, de acuerdo a las instrucciones generales que este les
imparta.
3. Que, con el objeto de establecer formularios y estándares de transparencia, con el objeto
de que las asociaciones de consumidores remitieran al Ministerio los antecedentes señalados en
el decreto ley Nº 2.757, de 1979, se dictó la resolución ministerial exenta Nº 102, de 2019, que
estableció instrucciones generales para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores.
4. Que, durante la vigencia de las instrucciones mencionadas en el considerando precedente,
se observó que ellas generaron dudas respecto al alcance y extensión de lo instruido en ellas por
parte de las asociaciones de consumidores.
5. Que, con el objeto de velar por un adecuado entendimiento y cumplimiento de las
instrucciones generales antes señaladas, se ha considerado pertinente modificar y reemplazar,
mediante la dictación del presente acto administrativo, las instrucciones generales para el
funcionamiento de las asociaciones de consumidores.
Resuelvo:
Artículo único: Reemplázase y déjese sin efecto la resolución ministerial exenta Nº 102, de
2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el siguiente acto administrativo que
establece instrucciones generales sobre formularios y estándares para la confección y revisión de
los estados financieros de las asociaciones de consumidores, las que han sido dictadas de

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