Resolución exenta número 202, de 2019.- Establece procedimiento de pago automático de excedentes - 11 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875218481

Resolución exenta número 202, de 2019.- Establece procedimiento de pago automático de excedentes

Fecha de publicación11 Mayo 2019
Número de registroCVE-1588006
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.351
CVE 1588006 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.351 | Sábado 11 de Mayo de 2019 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1588006
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES
(Resolución)
Núm. 202 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:
1. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto
refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del
Crédito Prendario;
2. El DFL N° 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de La Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.834, sobre "Estatuto Administrativo";
4. La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;
6. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;
7. Las resoluciones N° 1.600 de 2008 y N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1. Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de
eficiencia, eficacia, coordinación impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el
inciso segundo del artículo 3° del DFL N° 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Que, según lo dispone DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría del Trabajo, artículo 10° letra l), le corresponderá al Director General "Dictar las
resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y
funcionamiento del Servicio";
3. Que los artículos 10 y 11 del decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que
aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, hacen
mención a la obligatoriedad de incorporar "la individualización del empeñante" en los
documentos que contienen el contrato de préstamo pignoraticio y su comprobante;
4. Que, en la necesidad de dar cumplimiento a las instrucciones del Sr. Ministro del Trabajo
y Previsión Social, Sr. Nicolás Monckeberg Díaz, respecto ser menester para el servicio el
mejorar la calidad del crédito pignoraticio, y en particular, facilitar los procesos de devolución de
sumas de dinero a que tengan derecho los usuarios del servicio de acuerdo a la normativa,
especialmente en aquellos casos en que producto del remate de las especies pignoradas se genere
un saldo a favor;
5. La resolución exenta N° 322 de 6 de julio de 2018 de la Dirección General del Crédito
Prendario que incorpora datos que indica, como parte de la individualización del empeñante, en
el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP) y en la póliza de empeño;

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