Resolución exenta número 2000-254, de 2022.- Aprueba política de gestión documental de la Dirección del Trabajo - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897208513

Resolución exenta número 2000-254, de 2022.- Aprueba política de gestión documental de la Dirección del Trabajo

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de registroCVE-2090710
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.187
CVE 2090710 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.187 | Jueves 24 de Febrero de 2022 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2090710
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
APRUEBA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
(Resolución)
Núm. 2000-254 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 5º, letra f), del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social;
2. El decreto supremo Nº 32, de fecha 28 de agosto de 2020, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;
3. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención de Trámite de Toma de Razón;
4. La resolución Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina
los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda;
5. Lo dispuesto en Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración Pública, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285
de 2008;
6. Las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
7. La ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
8. La Ley Nº 19.799, de 2002, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica, y
servicios de certificación de dicha firma;
9. La Ley Nº 18.845, de 1989, que Establece Sistema de Microcopia o Micrograbación de
documentos;
10. La ley 19.628 sobre la protección de datos personales, la circular Nº 51 de 2009, de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sobre disposiciones y recomendaciones referentes
a eliminación de documentos;
11. El oficio circular Nº 28.704, de 27 de agosto de 1981, de la Contraloría General de la
República, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos;
12. Lo dispuesto en el Art. 14 del DFL Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación
Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural; y las facultades que otorga el Art. Nº 5, letra f), del DFL Nº 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la
Dirección del Trabajo.
Considerando:
1. Que, en ejercicio de sus facultades legales, la Dirección del Trabajo emite una serie de
documentación administrativa, la que forma parte de la memoria institucional de la organización
y del sistema de relaciones laborales del país;
2. Que, la Dirección del Trabajo estima imprescindible mantener -desde la perspectiva de la
gestión documental-, estándares de trazabilidad, fiabilidad, integridad, autenticidad y seguridad
de los documentos que produce, almacena o custodia;

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