Resolución exenta número 200, de 2022.- Determina el listado de ministerios e instituciones que implementen o financien programas que se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social - 19 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907777915

Resolución exenta número 200, de 2022.- Determina el listado de ministerios e instituciones que implementen o financien programas que se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de registroCVE-2157854
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.305
CVE 2157854 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.305 | Martes 19 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2157854
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
DETERMINA EL LISTADO DE MINISTERIOS E INSTITUCIONES QUE
IMPLEMENTEN O FINANCIEN PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN
FUNCIONALMENTE DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL
(Resolución)
Núm. 200 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2022.
Visto:
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, decreto que organiza las
secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto
ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de administración financiera del
Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º
de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 5, de
2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que
aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas
que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de
recomendación y seguimiento de programas sociales; en el memorándum electrónico Nº 525, de
2022 de la Jefa de División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º, de la ley Nº 20.530, en
adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la
coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de
equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de
integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la
implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial,
social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que
dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su
caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
Que, bajo dicho contexto, en el marco de lo dispuesto por el párrafo segundo del numeral 2)
del artículo 2º, y por los párrafos tercero y cuarto del literal c), y párrafo segundo del literal d),
ambos del artículo 3º, todos de la Ley, mediante decreto Nº 5, de 2021, del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, en adelante el "Reglamento'', se
aprobó el reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas
que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de
recomendación y seguimiento de programas sociales.

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