Resolución exenta número 2.606, de 2023.- Dicta instrucciones a seguir para la importación, internación y exportación de producto químico Nitrato de Amonio a granel - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947674618

Resolución exenta número 2.606, de 2023.- Dicta instrucciones a seguir para la importación, internación y exportación de producto químico Nitrato de Amonio a granel

Número de registroCVE-2390424
Fecha de publicación17 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.678
CVE 2390424 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.678 | Martes 17 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2390424
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DICTA INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN, INTERNACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE PRODUCTO QUÍMICO NITRATO DE AMONIO A GRANEL
(Resolución)
Núm. 2.606 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2023.
Vistos:
2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
3. Lo establecido en la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario.
4. Las atribuciones conferidas en el artículo 10º letra e) y a lo dispuesto en los artículos 16 y
62 letra g) Nº 7 del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
5. Lo establecido en la resolución Nº 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la
República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. La resolución exenta Nº 769, de fecha 30.ENE.2020, "Prohíbe la internación de Nitrato
de Amonio a granel".
7. El oficio IDIC.BPCH.SCC (P) Nº 13825/363000/102, de 14.JUN.2023, que emite
pronunciamiento en relación con la importación de Nitrato de Amonio a granel.
8. El oficio de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Nº
12600/293 de fecha 03.AGO.2023, el cual señala que no hay prohibición a nivel de transporte
marítimo para la importación de este producto a granel.
9. La Circular Marítima Ord. Nº O-32/013, de fecha 05.ABR.2019.
10. El Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a Granel, IMSBC, edición 2020.
11. La resolución exenta Nº 3.048, de fecha 27.AGO.2020, "Establece disposiciones para el
almacenamiento y fabricación de productos afectos a la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
Considerando:
1. Lo indicado por el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de
Pruebas de Chile en el documento de Vistos Nº 7, el cual indica que no existen restricciones de
esta modalidad de transporte de Nitrato de Amonio a granel en la legislación vigente, no obstante
que existen serios riesgos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y
fundamentalmente desde el punto de vista de la seguridad de las personas e instalaciones.
En ese sentido, el Banco de Pruebas de Chile (IDIC) considera, que se debe exigir la
presentación de un proyecto a todas las empresas que deseen internar nitrato de amonio a granel,
el cual debe considerar el transporte de este producto en vehículos debidamente acondicionados
desde el punto de entrada al país, exclusivamente en dirección a plantas de distribución y
ensacado debidamente autorizadas conforme a la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas". Desde
este punto centralizado, se debe distribuir el producto, previa inspección y certificación del
BPCH, al igual que todas las líneas de fabricación, de ensamblado o de ensacado en el resto del
país.2. Lo informado por la D.G.T.M. y M.M., en el documento de Vistos Nº 8, en la cual
informa que el Nitrato de Amonio a granel no posee prohibición o restricción para ser importado
o exportado a través de puertos de nuestro país, existiendo normas nacionales e internacionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR