Resolución exenta número 2.604, de 2023.- Fija condiciones específicas para el acceso y operación del Registro Electrónico Laboral establecido en el decreto N° 14, de 2023, y la emisión del certificado de indisponibilidad técnica - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940238647

Resolución exenta número 2.604, de 2023.- Fija condiciones específicas para el acceso y operación del Registro Electrónico Laboral establecido en el decreto N° 14, de 2023, y la emisión del certificado de indisponibilidad técnica

Número de registroCVE-2353345
Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.617
CVE 2353345 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.617 | Miércoles 2 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2353345
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL
REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 14,
DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD
TÉCNICA
(Resolución)
Núm. 2.604 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2023.
Vistos:
1) Las facultades que me confiere el artículo 5° letra f), del DFL N° 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2) La ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del
Estado.
3) Lo dispuesto en los artículos 9 bis y 515 del Código del Trabajo.
4) La Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo.
5) La Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6) El artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
7) El decreto supremo N° 14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado con
fecha 08.06.2023, en el Diario Oficial.
8) El decreto N° 38, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra
Director del Trabajo.
9) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, el artículo 515 del Código del Trabajo, establece que un reglamento del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo determinará los datos
y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley
N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán
mantener obligatoriamente en el referido sitio.
2) Que, en virtud de lo indicado precedentemente, se dictó el decreto N° 14, de 2023, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Registro Electrónico
Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo y
deroga decreto que indica", el cual establece los datos que los empleadores deberán
obligatoriamente ingresar en el Registro Electrónico Laboral disponible en el sitio web de la
Dirección del Trabajo.
3) Que, el Registro Electrónico Laboral se encuentra disponible para los empleadores/as en
el Portal Mi DT, plataforma informática que la Dirección del Trabajo ha puesto a disposición de
sus usuarios/as, para que puedan realizar una serie de trámites y servicios a través de su sitio web
www.dt.gob.cl, sin que sea necesario acudir presencialmente a sus oficinas.

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