Resolución exenta número 2.483, de 2023.- Determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad - 29 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929948574

Resolución exenta número 2.483, de 2023.- Determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad

Fecha de publicación29 Abril 2023
Número de registroCVE-2309028
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.539
CVE 2309028 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.539 | Sábado 29 de Abril de 2023 | Página 1 de 35
Normas Generales
CVE 2309028
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE
MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN
PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL
FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
(Resolución)
Núm. 2.483 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
Considerando:
1º. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e
indistintamente, “Ley N° 21.091” o “Ley de Educación Superior”) regula el Financiamiento
Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el
párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley.
En ese marco normativo, el artículo 87 de la Ley antedicha establece las obligaciones que
deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento
Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de
aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación,
establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título”.
2º. Que, el artículo 88 de la Ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de
Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por
los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto
de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104
de la misma Ley.
Asimismo, señala que los "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón
a “grupos de carreras” definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de
carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la
Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en
razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o
técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que
cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se
imparten”.
3º. Que, por su parte, el artículo 89 de la Ley dispone que “El arancel regulado deberá dar
cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de
acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o
programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar
tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en
infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias”.
4º. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes
y en el trigésimo séptimo transitorio de dicho cuerpo legal, la Subsecretaría de Educación
Superior, dictó la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las primeras Bases
Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por
concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la
Gratuidad (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 6.687, de 2019”).
Conforme a la dictación del referido acto administrativo, se dictó la Resolución Exenta N°
1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial con
fecha 30 de abril de 2021, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de
Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.539 Sábado 29 de Abril de 2023 Página 2 de 35
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Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e
indistintamente, “Resolución Exenta N° 1.742, de 2021”).
5º. Que, por su parte, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (“CRUCH”); el
Consorcio de Universidades del Estado de Chile (“CUECH”); la Universidad de Santiago de
Chile (“USACH”) y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC (“IP DUOC UC”) presentaron
reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento descrito en el considerando anterior, ante el
Órgano Contralor.
En ese contexto, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° E147.687,
de 15 de octubre de 2021, acogió las alegaciones de las instituciones y órganos antedichos en lo
referido a la participación de los actores en el proceso, la motivación y transparencia del acto
administrativo impugnado, y la no utilización de todas las variables de agrupación comprendidas
en el artículo 88 de la Ley. En consecuencia, ordenó a esta Subsecretaría adoptar las medidas que
correspondan para ajustar las Resoluciones Exentas N°s 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021,
conforme a los criterios señalados en su Dictamen.
6º. Que, consecuentemente y, a través de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, de la
Subsecretaría de Educación Superior, se modificó y complementó la Resolución Exenta N°
6.687, de 2019, de este origen (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 1.376, de
2022”), producto de la apertura del período de audiencias para oír a los interesados en el proceso
de determinación de aranceles por medio de la Resolución Exenta N° 6.053, de 2021, de esta
Subsecretaría.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1.350, de 2022, de este origen (en adelante
e indistintamente, “Resolución Exenta N° 1.350, de 2022”), esta Subsecretaría concluyó el
período de audiencia, y en su artículo 2°, resolvió la invalidación parcial de la Resolución Exenta
N° 6.687, de 2019, respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la
República, en relación a la motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras.
Resolviendo en su artículo 3°, que se dictaría el acto administrativo correspondiente para ajustar
la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, a los criterios del Dictamen.
7º. Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 2.453, de 2022, de esta
Subsecretaría, se dio inicio a un nuevo procedimiento de invalidación, conforme al artículo 53 de
la Ley N° 19.880 (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 2.453, de 2022”), ahora
respecto de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma
que indica la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación
Superior, recién descrita.
El fundamento para la revisión de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, fue que, sin
perjuicio de la invalidación parcial de la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las
primeras Bases Técnicas, dicho acto trajo consigo que se hablara de “bases técnicas refundidas”,
al estimar que estas incorporaban exclusivamente ajustes menores asociados a las observaciones
de la Contraloría, “(…) la Subsecretaría consideró que las “bases técnicas reformuladas” no
requerían ser sometidas al proceso de consulta a la CERA -Comisión de Expertos para la
Regulación de Aranceles (“CERA”)- establecido en los artículos 91° y trigésimo séptimo
transitorio de la Ley N° 21.091 (…)”. (Considerando 11° de la Resolución Exenta N° 2.453, de
2022, de la Subsecretaría de Educación Superior). Esto, sumado a lo determinado por la CERA,
la que “(…) concluye precisamente que las bases técnicas refundidas introducen cambios
sustantivos en el procedimiento de conformación de los “grupos de carreras”, que afectan todo el
procedimiento de cálculo posterior”. (Considerando 14° de la Resolución Exenta N° 2.453, de
2022).
En concreto, mediante la Resolución Exenta N° 2.453, de 2022, se concluyó que la
Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, no se encontraba debidamente fundada a la luz de lo
resuelto por el Ente Contralor, dando inicio al procedimiento de invalidación total del último acto
administrativo mencionado.
8º. Que, luego de llevado a cabo el procedimiento de invalidación, mediante Resolución
Exenta N° 5.660, de 2022, esta Subsecretaría dio término al procedimiento conforme al artículo
53 de la Ley N° 19.880, e invalidó la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y
complementa en la forma que indica, la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la
Subsecretaría, anulándose totalmente las Resoluciones Exentas precitadas, y sus actos
complementarios.
9º. Que, con el propósito de generar una nueva propuesta de Bases Técnicas, como también
para el desarrollo del primer documento de memoria de cálculo dispuesto en el artículo 91 de la
Ley N° 21.091, la Subsecretaría llevó a cabo entre los meses de agosto y octubre de 2022 un
proceso de recolección de datos relativos a los costos directos, indirectos e infraestructura de las
carreras y programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior adscritas al
Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
10º. Que, así las cosas, mediante Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, la Subsecretaría de
Educación Superior estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel
Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en
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el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente,
“Resolución Exenta N° 6.255, de 2022”).
11º. Que la Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, define como “carrera” para efectos de
esta regulación un programa de estudios actualmente vigente, impartido en modalidad presencial,
conducente a un título técnico de nivel superior, título profesional (con o sin licenciatura) o
licenciatura no conducente a título profesional, incluyendo también programas de formación
inicial general, tales como bachilleratos u otros equivalentes de conformidad al Artículo 105 de
la Ley N° 21.091. Establece, asimismo, que este programa debe ser identificable a través del
código único registrado en la base de datos del Servicio de Información sobre Educación
Superior (“SIES”) de la Subsecretaría de Educación Superior, considerando las variables
institución, sede, carrera y jornada.
12º. Que la metodología establecida en la Resolución Exenta N° 6.255, de 2022, establece
un procedimiento para la conformación de “grupos de carreras” a través de dos etapas. En la
primera, las carreras son clasificadas en “macrogrupos” a partir del tipo de carrera (profesional o
técnico-profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y
Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(“UNESCO”). En la segunda etapa, al interior de cada “macrogrupo” se conforman grupos
definitivos en función de los años de acreditación de la Institución que imparte la carrera, su
acreditación en investigación (para carreras profesionales) o en algún área optativa (para carreras
técnico-profesionales), el tamaño de la Institución definido en función de su número de sedes, la
región en la cual se ubica la carrera y/o la sede central de la Casa de Estudios, y la jornada en la
cual se imparte la carrera.
En ese orden de ideas, las Bases Técnicas fijadas en la Resolución Exenta N° 6.255, de
2022, establecen en forma expresa cuáles serán las carreras a regular para el año académico 2024
conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro
“macrogrupos” de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de
“Bienestar” y “Periodismo e Información”, y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de
“Bienestar” y “Servicios de Higiene y Salud Ocupacional”.
13º. Que, conforme a la Resolución Exenta N° 6.255, los derechos básicos de matrícula
deben ser calculados a partir de los valores promedio por estudiante de los costos asociados al
proceso de matrícula para cada tipo de institución (universidad, centro de formación técnica o
instituto profesional). En el caso en que el monto promedio para los institutos profesionales
duplique al de los centros de formación técnica, o viceversa, se debe calcular un valor promedio
de ambos tipos de instituciones en conjunto.
Asimismo, para la regulación de los cobros por concepto de titulación o graduación, se debe
calcular el valor promedio por estudiante de los costos asociados a los procesos de titulación,
para cada uno de los “macrogrupos" a regular.
14º. Que, el artículo 92 de la Ley N° 21.091, prescribe que Dentro del plazo de siete meses
contado desde la dictación de la resolución exenta que establece las bases técnicas, la
Subsecretaría deberá presentar a la Comisión un informe que contenga el cálculo de los valores
de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de
titulación o graduación, de conformidad a dichas bases técnicas, así como también las memorias
de cálculo que correspondan. Asimismo, las instituciones de educación superior que accedan al
financiamiento regulado en este título podrán enviar a la Comisión sus apreciaciones al referido
informe dentro del plazo de un mes contado desde su dictación. Por último, agrega que La
Comisión se pronunciará sobre el informe dentro del plazo de tres meses contado desde su
recepción, pudiendo aprobarlo o realizarle observaciones fundadas, y debiendo tener a la vista las
apreciaciones de las instituciones.
15º. Que, en este sentido, por medio del Oficio ORD. Nº 06/1.283, de 24 de enero de 2023,
la Subsecretaría de Educación Superior remitió a la CERA el Informe de Cálculo de los Valores
Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Costos de Titulación o Graduación, al
que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 21.091. Por su parte, por medio del Oficio ORD. Nº
06/1.284, con la misma fecha, se remitió el precitado informe a las Instituciones de Educación
Superior adscritas a Gratuidad. En ese mismo Oficio ORD., la Subsecretaría otorgó a las
Instituciones una ampliación del plazo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 91
de la Ley para enviar a la CERA sus apreciaciones.
16º. Que, consecuencialmente, por medio del Oficio Nº 5/2023, de fecha 20 de abril de
2023, la CERA remitió su “Informe con observaciones sobre informe de cálculo, de conformidad
a las Bases Técnicas vigentes, de los valores de los Aranceles Regulados, de los Derechos de
Matrícula y de los Cobros por concepto de Titulación o Graduación”.
17º. Que, el Informe de la CERA se estructuró en base a los siguientes puntos: (i) los
antecedentes que le sirvieron de marco para el planteamiento de las observaciones; (ii) una
enumeración sucinta de las principales apreciaciones realizadas por las Instituciones de
Educación Superior al Informe de Cálculo, y (iii) al análisis de la Comisión sobre el Informe de

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