Resolución exenta número 2.068, de 2022.- Suspende para el año 2022, proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial - 11 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917794352

Resolución exenta número 2.068, de 2022.- Suspende para el año 2022, proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial

Fecha de publicación11 Enero 2023
Número de registroCVE-2250203
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.448
CVE 2250203 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.448 | Miércoles 11 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2250203
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación
SUSPENDE PARA EL AÑO 2022, PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL
(Resolución)
Núm. 2.068 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el
decreto supremo Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de
ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo
dispuesto en el inciso cuarto de artículo 17 de la ley Nº 20.529; decreto supremo Nº 381, de
2014, establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3º, letra a),
de la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto Nº 48, de 2021,
modificado mediante decreto Nº 145, de 2022, ambos del Ministerio de Educación, que establece
Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el periodo 2021-2026; en el Oficio Nº
452, de 2021, de la Agencia de Calidad de la Educación que se refiere a la suspensión de
evaluaciones nacionales 2021; en la resolución exenta Nº 401, de 2020, de la Agencia de Calidad
de la Educación, Circular Nº 2 por la cual imparte instrucciones de general aplicación al proceso
de ordenación de establecimientos educacionales año 2020; en las resoluciones exentas N°s. 726
y 727, ambas de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación que aprueban la ordenación de
los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, nivel educación básica y media,
respectivamente; en los oficios de la Contraloría General de la República Nº 21.155, de 2019, N°
E55153, de 2020, Nº 11774, de 2020 y N° E139171, de 2021; en el Certificado del Secretario del
Consejo de la Agencia, relativo a lo resuelto en la Sesión Nº 471, de 29 de diciembre de 2022,
del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el decreto exento Nº 583, de 2022,
modificado por el decreto exento Nº 610, de 2022, ambos del Ministerio de Educación, que
establecen nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de
Calidad de la Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
Que, el artículo 9º de la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, crea la Agencia de
Calidad de la Educación, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar al sistema educativo
para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas,
considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Que, para el cumplimiento de dicho mandato, la Agencia cuenta dentro de sus funciones,
con la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos

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