Resolución exenta número 2.348, de 2022.- Prorroga plazo contenido en la resolución Nº 428 exenta, de 2016, para los servicios que indica - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916420161

Resolución exenta número 2.348, de 2022.- Prorroga plazo contenido en la resolución Nº 428 exenta, de 2016, para los servicios que indica

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2234085
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.426
CVE 2234085 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.426 | Jueves 15 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2234085
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
PRORROGA PLAZO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 428 EXENTA, DE 30 DE
NOVIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PARA
LOS SERVICIOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.348 exenta.- Concepción, 30 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.696; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes
y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte
público de pasajeros; las facultades delegadas mediante la resolución Nº 52, de 2004, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 428, de 30 de
noviembre de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 656, de 27 de noviembre de 2018, la
resolución exenta Nº 554, de 21 de noviembre de 2019, la resolución exenta Nº 160, de 28 de
mayo de 2020, la resolución exenta Nº 676, de 27 de noviembre de 2020, y la resolución exenta
Nº 1.609, de 24 de noviembre de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío; Informe respecto de la situación de
los terminales, de 14 de noviembre de 2022, de la División de Transporte Público Regional de la
Región del Biobío; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, y la
demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 428, de 30 de noviembre de 2016, modificada por la
resolución exenta Nº 656, de 27 de noviembre de 2018, la resolución exenta Nº 554, de 21 de
noviembre de 2019, la resolución exenta Nº 160, de 28 de mayo de 2020, la resolución exenta Nº
676, de 27 de noviembre de 2020, y la resolución exenta Nº 1.609, de 24 de noviembre de 2021,
todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región
del Biobío, se estableció la fecha y condiciones de cumplimiento del artículo 45º del decreto
supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para los
servicios que se indicaron, en la Región del Biobío.
2. Que, el Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial, ha
remitido un informe respecto de la situación de los terminales de los servicios urbanos prestados
mediante taxis colectivos existentes en las comunas de Los Ángeles y Tomé, ambas de la Región
del Biobío. En las conclusiones del referido informe se indica la necesidad de ampliar por 12
meses, esto es, hasta el próximo 30 de noviembre de 2023, el plazo para la obtención de la
resolución de Autorización de Funcionamiento para los servicios de taxis colectivos urbanos
existentes en las comunas de Los Ángeles y Tomé, que aún no han finalizado de regularizar su
terminal, ello con el objeto de evitar la suspensión de sus servicios, lo cual afectaría gravemente
la oferta de transporte público en las comunas indicadas.
3. Que, frente a la situación descrita, por razones de interés superior y para los efectos de
atender las necesidades públicas, en forma continua, uniforme, permanente y regular, esta

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