Resolución exenta número 2.498, de 2022.- Aprueba protocolo técnico para toma de muestras sanguíneas y realización de peritajes toxicológicos sobre la detección de la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte y deja sin efecto los actos administrativos que indica - 21 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915078225

Resolución exenta número 2.498, de 2022.- Aprueba protocolo técnico para toma de muestras sanguíneas y realización de peritajes toxicológicos sobre la detección de la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte y deja sin efecto los actos administrativos que indica

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2219296
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.406
CVE 2219296 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.406 | Lunes 21 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2219296
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA TOMA DE MUESTRAS SANGUÍNEAS Y
REALIZACIÓN DE PERITAJES TOXICOLÓGICOS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA
PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN
CONDUCTORES DE CUALQUIER VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE Y DEJA
SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.498 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me
conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la Ley N° 20.065 sobre Modernización,
Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto
supremo N° 580/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento
Orgánico del Servicio Médico Legal; resolución exenta RA N° 260/60/2021, del 4 de noviembre
de 2021, que nombra en el cargo de Subdirector Médico del Servicio Médico Legal al Dr.
Froilán A. Estay Mujica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 5 del decreto N° 580/2011,
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento Orgánico del Servicio Médico
Legal, en el cual se establece el orden de subrogancia al cargo de Director Nacional en
concordancia con lo establecido en el artículo N° 6 de la ley N° 20.065; lo dispuesto en el DFL
N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con
fecha 29 de octubre de 2009, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°
18.290, Ley de Tránsito; lo instruido en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Teniendo presente:
1. Que, el inciso segundo del artículo 110 del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°
18.290, Ley de Tránsito, prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, así
como también la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, o bajo
la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
2. Que, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción
vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos
que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas.
3. Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de
Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan
determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.

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