Resolución exenta número 2.334, de 2022.- Formaliza designación de don Pablo Gilberto Leiva Mercado como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual - 8 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913861012

Resolución exenta número 2.334, de 2022.- Formaliza designación de don Pablo Gilberto Leiva Mercado como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212331
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.395
CVE 2212331 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.395 | Martes 8 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2212331
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL
(Resolución)
Núm. 2.334 exenta.- Valparaíso, 24 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en
el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para
la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; y en la resolución Nº 6, de 2019,
de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en
materias de personal que indica.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y
contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y
establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 4º de la ley Nº 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de
asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración
de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra k) del artículo 5º de la mencionada ley Nº 19.981,
el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, estará compuesto por diecisiete miembros, a cuya
integración concurren entre otros, un representante de los técnicos de la producción audiovisual,
designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, de acuerdo a lo
establecido en el mencionado artículo, dicho representante durará dos años en el cargo, pudiendo
ser designado hasta por un nuevo período consecutivo.
Que actualmente se encuentra vacante dicha representación, por lo que en virtud del
procedimiento establecido en el artículo 5 del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio
de Educación, la Secretaría del Fondo realizó un análisis de las entidades que agrupan a los
técnicos de la producción audiovisual con el objeto de solicitar por escrito a dichas entidades

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