Resolución exenta número 2.318, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados de transporte de carga de 2 y más ejes, por Rutas 5 Norte y 68, en términos que indica - 28 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913410625

Resolución exenta número 2.318, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados de transporte de carga de 2 y más ejes, por Rutas 5 Norte y 68, en términos que indica

Fecha de publicación28 Octubre 2022
Número de registroCVE-2209817
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.388
CVE 2209817 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.388 | Viernes 28 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2209817
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE
CARGA DE 2 Y MÁS EJES, POR RUTAS 5 NORTE Y 68, EN TÉRMINOS QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 2.318 exenta.- Valparaíso, 26 de octubre de 2022.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos Nos. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nos. 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25
de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ord. Nº 334, de fecha 24 de
octubre de 2022, del Subsecretario de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 334, citado en Visto, el Subsecretario de Obras Públicas indica
que con motivo del próximo fin de semana largo, correspondiente a "Iglesias Evangélicas y De
Todos los Santos, 2022", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile
y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la
congestión vehicular en los horarios de mayor demanda en las rutas que indica, por lo que
solicita autorización para restringir la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en
Rutas 68 y 5 Norte, los días 28 de octubre y 1 de noviembre de 2022, en los términos que indica.
2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una
intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de
vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del
todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo
vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una
interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la
velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
4.- Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia
radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada
la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los
gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
5.- Que, asimismo, el artículo 2º del citado decreto Nº 236, de 2020, dispone: "Exceptúase
de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta
velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del
transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto

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