Resolución exenta número 2.292, de 2022.- Modifica texto aprobado por resolución N° 2.675 exenta, de 2018, para la toma de muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre la detección de la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores y demás personas que indica - 18 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912678924

Resolución exenta número 2.292, de 2022.- Modifica texto aprobado por resolución N° 2.675 exenta, de 2018, para la toma de muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre la detección de la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores y demás personas que indica

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de registroCVE-2202235
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.379
CVE 2202235 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.379 | Martes 18 de Octubre de 2022 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2202235
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
MODIFICA TEXTO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.675-2018 EXENTA, PARA
LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS
TOXICOLÓGICAS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS
PERSONAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.292 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; lo señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me
conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la ley N° 20.065 sobre Modernización,
Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto
supremo N° 580/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento
Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el DFL N° 1, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; lo consignado
en el artículo 197 del Código Procesal Penal; Lo instruido en la resolución N° 6, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de
Razón.
Considerando:
1. Que, el año 2018, concluyeron las sesiones sobre políticas públicas de seguridad y control
en la conducción vehicular en Chile, en atención a las conclusiones y acuerdos derivados de la
Mesa de Trabajo sobre el particular, integrada por Carabineros de Chile, Ministerio de Salud,
Subsecretaría de Prevención del Delito. Conaset, Servicio Médico Legal y Senda.
2. Que, en este orden de ideas, el Servicio Médico Legal dictó la resolución exenta N°
2.675, de 5 de octubre de 2018, con el propósito de cumplir las finalidades previstas en la Mesa
de Trabajo.
3. Que, el citado acto administrativo tuvo por objeto regular los procedimientos y etapas
necesarias para efectuar una adecuada toma de muestra sanguínea para la realización de pericias
destinadas a determinar la presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, exclusivamente en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte,
quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria, o desempeñando las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito.
4. Que, sin embargo, a la fecha, y a pesar de la gradualidad en su implementación, dispuesta
en la letra j) del resolutivo I de la resolución en cuestión, existen análisis de laboratorio
aplazados, que no cumplen los requisitos ni condiciones estipulados en lo ya regulado, por lo que
se ha determinado modificar sustantivamente la normativa, a fin de generar un protocolo
actualizado y de más sencilla aplicación.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.379 Martes 18 de Octubre de 2022 Página 2 de 17
CVE 2202235 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Teniendo presente, además:
1. Que, el inciso segundo del artículo 110 del DFL N° 1 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.290, Ley de Tránsito, prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, así
como también la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, o bajo
la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
2. Que, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción
vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos
que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas.
3. Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de
Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan
determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
4. Que, el artículo 197 del Código Procesal Penal regula la forma de producir los exámenes
corporales, tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y
preliminar a la pericia sobre influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
5. Que, el artículo 315 inciso segundo de la misma ley, incluido en el Título III sobre el
Juicio Oral y disposiciones generales sobre la prueba, regula el contenido del informe de peritos
como medio probatorio.
Resuelvo:
I. Modifíquese la resolución exenta N° 2.675, de 5 octubre de 2018, que aprueba la
Normativa Técnico Pericial para la Toma de Muestras de sangre y la realización de pericias
toxicológicas sobre presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en
conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando
cualquier tipo de maquinaria o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o
controladores de tránsito, en el sentido que a continuación se señala, y actualizando su
denominación como: "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguineas y la Realización de
Peritajes Toxicológicos para Determinar la Presencia y Cuantificación de Sustancias
Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte",
cuyo contenido se acompaña al presente acto administrativo y se entiende formar parte integrante
del mismo.
II. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 48 de la
ley N° 19.880 que establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
III. Difúndase este acto administrativo aprobatorio y el texto del "Protocolo técnico para
toma de muestras sanguíneas y la realización de peritajes toxicológicos para determinar la
presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de
cualquier vehículo o medio de transporte", al sitio electrónico de Gobierno Transparente del
Servicio Médico Legal.
IV. Incorpórese el texto del protocolo al sistema Docal del Servicio Médico Legal.
V. Remítase copia del texto completo de esta resolución al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, al Ministerio de Salud, para su divulgación y entrega a los Hospitales,
Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados; al Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda); a la Comisión
Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
(Conaset); al Ministerio Público, a Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Froilán A. Estay Mujica, Director Nacional (S),
Servicio Médico Legal.

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