Resolución exenta número 2.542, de 2022.- Determina para el año 2023 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por ley N° 20.248 - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906016321

Resolución exenta número 2.542, de 2022.- Determina para el año 2023 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por ley N° 20.248

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de registroCVE-2139417
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.273
CVE 2139417 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.273 | Miércoles 8 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2139417
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA PARA EL AÑO 2023 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA
POR LEY N° 20.248
(Resolución)
Núm. 2.542 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que Establece Ley de
Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la
Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en
Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley
N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba
Reglamento de la ley N° 20.248; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación,
que Aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de
Establecimientos Educacionales que Reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del
Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4, ambos de 2016, todos del
Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.313, de 2022, de la Subsecretaría de
Educación, que Fija Calendario de Admisión Escolar para la Postulación del año 2022 y
Admisión del año 2023; en el oficio ordinario N° 05/633, de mayo de 2022, de la Jefa de la
División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
razón; y,
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento
de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se
impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel
de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de
Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de conformidad a los
criterios señalados por la ley, para la determinación de esta calidad;
Que, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación,
establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente
por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar
Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se
encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número
de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";

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