Resolución exenta número 2.266, de 2022.- Fija para el año 2022 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903 - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905316931

Resolución exenta número 2.266, de 2022.- Fija para el año 2022 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903

Número de registroCVE-2131973
Fecha de publicación25 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.261
CVE 2131973 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.261 | Miércoles 25 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2131973
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA PARA EL AÑO 2022 CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL
SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS
POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO
TERCERO DE LA LEY Nº 20.903
(Resolución)
Núm. 2.266 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
de los profesionales de la educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº
20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la
resolución exenta Nº 3.072, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija cupos de ingreso al
sistema de desarrollo profesional docente para profesionales de la educación del sector particular
subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad
al párrafo tercero de la ley Nº 20.903; en la resolución exenta Nº 6.546, de 2021, del Ministerio
de Educación, que asigna los cupos para el ingreso al sistema de desarrollo profesional docente
para profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de
administración delegada, a los establecimientos educacionales que indica, y fija lista de
establecimientos educacionales que postularán a la asignación de cupos año 2022; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en adelante "Estatuto Docente", regula el sistema de desarrollo profesional docente,
señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la
educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una
trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
2º.- Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el sistema de desarrollo
profesional docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los
establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a
quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración
educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
3º.- Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la ley'', en su párrafo 3º transitorio, regula la
transición al sistema de desarrollo profesional docente, de los profesionales de la educación que
trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración

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