Resolución exenta número 2.060, de 2022.- Interpreta numeral 1 del artículo 247 de la ley Nº 20.720 y complementa el título IV del instructivo SIR Nº 3, de 2015 - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902852750

Resolución exenta número 2.060, de 2022.- Interpreta numeral 1 del artículo 247 de la ley Nº 20.720 y complementa el título IV del instructivo SIR Nº 3, de 2015

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de registroCVE-2122784
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.244
CVE 2122784 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.244 | Miércoles 4 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2122784
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
INTERPRETA NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 247 DE LA LEY Nº 20.720 Y
COMPLEMENTA EL TÍTULO IV DEL INSTRUCTIVO SIR Nº 3 DE 6 DE OCTUBRE
DE 2015
(Resolución)
Núm. 2.060 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2022.
Vistos:
Las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la
ley Nº 20.720, en adelante "la ley", que sustituyó el régimen concursal por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL Nº
1-19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019 de la
Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón; y en el decreto Nº 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la
Superintendencia, es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como un
servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona
con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores,
martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del
deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su
supervigilancia y fiscalización.
2. Que, la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la
Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 2
la facultad de "Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen
a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los
tribunales competentes" y en su numeral 4 la facultad de "Impartir a los veedores, liquidadores,
administradores de la continuación de las actividades económicas, martilleros concursales que se
sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de
insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en
especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o
definitivas que deban presentar los fiscalizados.".
3. Que, en el marco del ejercicio de sus funciones y atribuciones, este Servicio ha detectado
dificultades en la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 247 de la ley, que
prescribe: "El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se
reúnan los siguientes requisitos copulativos: 1) Disponibilidad de fondos para abonar a los
acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias.".

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