Resolución exenta número 2.082, de 2022.- Establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902514001

Resolución exenta número 2.082, de 2022.- Establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de registroCVE-2118777
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.238
CVE 2118777 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.238 | Miércoles 27 de Abril de 2022 | Página 1 de 31
Normas Generales
CVE 2118777
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE
SEMIOQUÍMICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS
(Resolución)
Núm. 2.082 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2022.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 4.601 sobre Caza,
la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial; la Ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado;
el decreto N° 34 de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para
el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 20.089 que Crea Sistema de
Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre
Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557 de 2014, 92 de
2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de
2003, 2.229 de 2001, 6.666 de 2009, 7.542 de 2017; las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al trámite de toma de
razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional.
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley N° 18.755, es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento
de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales
renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que el decreto ley N° 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante
resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la
fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
3. Que la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la
autorización de plaguicidas en Chile, y dentro de la definición de plaguicida, considera a los
plaguicidas naturales.
4. Que, los últimos años se ha observado una tendencia mundial al desarrollo y preferencia
de plaguicidas naturales, entre los cuales se encuentran los microbianos, extractos naturales y
semioquímicos, diferenciándose como una alternativa de menor impacto ambiental en relación a
los plaguicidas de síntesis química convencionales.
5. Que, a nivel internacional la OCDE y la FAO han establecido recomendaciones para
promover el desarrollo de un marco regulatorio que considere las diferencias específicas y las
múltiples ventajas de los plaguicidas naturales sobre los plaguicidas de síntesis química
convencionales.
6. Que países tales como los de la Unión Europea, Estados Unidos y Nueva Zelanda han
establecido sistemas regulatorios con procesos simplificados, a través de requisitos específicos
para la evaluación de este tipo de insumos.
7. Que, Chile ha realizado avances en la implementación de plaguicidas naturales,
publicando la resolución N° 9.074 el año 2018, para plaguicidas microbianos, faltando la emisión
de normas específicas para semioquímicos y extractos naturales.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.238 Miércoles 27 de Abril de 2022 Página 2 de 31
CVE 2118777 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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8. Que, se considera a los semioquímicos como moléculas seguras, debido a que en general
son de origen natural, actúan a bajas dosis, tienen una corta persistencia en el medio ambiente y
su especificidad le atribuye un efecto inocuo sobre los seres humanos, otros mamíferos,
organismos no objetivo y el medio ambiente.
9. Que, una norma específica y acorde a la naturaleza de los semioquímicos, permitirá
ampliar la oferta de productos más seguros e inocuos para el control de plagas, incentivando el
reemplazo de aplicaciones de plaguicidas de síntesis química convencionales, y fomentará la
investigación y desarrollo de este tipo de insumos, tanto en el ámbito público como privado.
10. Que, los semioquímicos han demostrado que pueden proporcionar un control eficaz de
las plagas, por lo que son considerados importantes herramientas dentro del Manejo Integrado de
Plagas, estrategia fundamental para una producción agrícola sostenible.
11. Que atendiendo lo anterior y las características particulares y naturaleza de los
semioquímicos, en cuyas clases principales se encuentran los aleloquímicos y feromonas, se hace
necesario establecer una norma que regule de manera específica los requisitos y condiciones para
la evaluación y autorización de este tipo de insumo por parte del Servicio, lo cual contribuirá a
mejorar la disponibilidad de plaguicidas de calidad, pertenecientes a este tipo y así contribuir al
desarrollo sustentable y competitivo de la agricultura nacional.
12. Que en relación a las definiciones y acrónimos a los que se hace referencia en esta
norma, se debe remitir a la resolución Nº 1.557 de 2014.
Resuelvo:
1. Establézcanse las condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos de uso
para el control de plagas agrícolas y forestales.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
2. Para efectos de la presente resolución se entenderá por semioquímicos aquellos
compuestos químicos o mezclas de compuestos químicos emitidas por plantas, animales y otros
organismos, de origen natural o análogos sintéticos de dichas sustancias, que generan una
respuesta en la conducta o en la fisiología de organismos de la misma o de diferente especie.
Los semioquímicos pueden corresponder a las siguientes categorías y subcategorías o
grupos:
a. Aleloquímicos, producidos por organismos de una especie, que modifican la conducta o
la fisiología de organismos de una especie diferente. Pueden ser de origen natural o en algunos
casos sintetizados, para las plagas que se especifiquen. Incluyen a:
a.1 alomonas (beneficio para especie emisora),
a.2 cairomonas (beneficio para especie receptora),
a.3 sinomonas (ambas especies se benefician) y,
a.4 antimonas (no hay beneficio para el receptor ni para el emisor).
b. Feromonas, producidos por individuos de una especie, que modifican el comportamiento
o la fisiología de otros miembros de la misma especie, que pueden actuar como atrayentes o
repelentes, las que pueden ser de origen natural o en algunos casos sintetizados, para las plagas
que se especifiquen.
En relación a los niveles de feromonas, se entenderá como nivel de exposición, al nivel de
feromona que se aplica en el campo independientemente de su formulación o tasas de liberación.
Para efectos de esta norma se consideran las aplicaciones en campo o lugares cerrados, para el
control de plagas en dosis menores o iguales a 370 g i.a./ha/año o 3,7 g i.a./100 m2 /año, por lo
que la solicitud podrá ser presentada de acuerdo a los requisitos simplificados aplicables a las
feromonas según tipo que corresponda. Si este límite es superado y da como resultado un mayor
nivel de exposición, no aplica el registro simplificado, y le corresponderán los requisitos de la
categoría aleloquímico.
Se pueden distinguir los siguientes grupos de feromonas:
b.1 Feromonas de artrópodos, correspondientes a feromonas de especies del Phyllum
Arthropoda.
b.2 Feromonas de lepidópteros de cadena lineal (FLCL), correspondientes a feromonas
de especies del Orden Lepidóptera definidas como hidrocarburos de cadena alifática lineal no

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