Resolución exenta número 2.081, de 2022.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea y modifica la resolución N° 7.243, de 2012 - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902513972

Resolución exenta número 2.081, de 2022.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea y modifica la resolución N° 7.243, de 2012

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de registroCVE-2118778
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.238
CVE 2118778 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.238 | Miércoles 27 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2118778
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS
SIN ENRAIZAR DE VITIS SPP. PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UNIÓN EUROPEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 7.243 DE 2012
(Resolución)
Núm. 2.081 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley N°
19.880 de bases generales de los Procedimientos Administrativos, el decreto ley N° 3.557 de
1980 sobre Protección Agrícola, el decreto N° 510 de 2016 que habilita puertos para la
importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto N°
34 de 2020 que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura, el decreto N° 28 de 2003 del Ministerio de
Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la
República de Chile, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra,
la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas de
exención del trámite de toma de razón, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y las resoluciones Nos 1.523 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003,
2.878 de 2004, 7.243 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013, 7.317 de 2013,
5.410 de 2015, 6.753 de 2017, 1.801 de 2018 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o el SAG,
es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y en el marco de
esta competencia está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al
territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las
que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas en el territorio nacional.
3. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución N° 7.243 de 2012 que
"Establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción procedente
de los Estados miembros de la Comunidad Europea", entre los que se encuentran estacas sin
enraizar de las especies Vitis vinifera, Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri.
4. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de
importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible,
especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.
5. Que, según lo señalado en el Acuerdo de Asociación Chile - Comunidad Europea, los
requisitos fitosanitarios para los artículos reglamentados de importación deben establecerse
considerando a los Estados Miembros de la Comunidad Europea como un único origen.

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