Resolución exenta número 2.478, de 2021.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - 31 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879469432

Resolución exenta número 2.478, de 2021.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2065401
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.141
CVE 2065401 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.141 | Viernes 31 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2065401
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso
ESTABLÉZCASE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS
SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN
NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
(Resolución)
Núm. 2.478 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º.
b) Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su
artículo 2º.
c) La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que
reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) El decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías
Regionales Ministeriales.
f) Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, especialmente en sus artículos 4º y 55º.
g) El decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y
dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
h) Lo establecido en la circular Ord. Nº 012, de 2021, de la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 455.
i) Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 10.290, del año
2020.
j) Lo dispuesto en el artículo 1º del DL 3.516, del Ministerio de Agricultura, que "Establece
Normas sobre División de Predios Rústicos".
k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
l) Lo dispuesto en el punto 3, letras c) y d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo Nº 47, del
año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones"; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e
intercomunal que se encuentren vigentes.
m) El decreto de nombramiento en trámite que designa el cargo de Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
Considerando:
1. El artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las
competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en lo particular de las Secretarías
Regionales Ministeriales, estableciendo que estás deberán: “supervigilar las disposiciones
legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e
interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”.

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