Resolución exenta número 2.658, de 2021.- Imparte instrucciones sobre comercialización, transporte, uso y manipulación de sustancias peligrosas remanentes de procesos - 18 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876998250

Resolución exenta número 2.658, de 2021.- Imparte instrucciones sobre comercialización, transporte, uso y manipulación de sustancias peligrosas remanentes de procesos

Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de registroCVE-2025601
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.080
CVE 2025601 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.080 | Lunes 18 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2025601
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, USO Y
MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS REMANENTES DE PROCESOS
(Resolución)
Núm. 2.658 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL.1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. El oficio IDIC BPCH SCC (P) Nº 13825/260 de fecha 06 de septiembre de 2021.
Considerando:
1. Que, esta Dirección General de Movilización Nacional, ha tomado conocimiento de la
comercialización, transporte, uso, y manipulación de sustancias peligrosas remanentes de
procesos, particularmente del producto denominado "Barrido de Nitrato de Amonio".
2. Que dichas sustancias se definen como "producto remanente de los procesos como
consecuencia de roturas de sacos, incumplimiento de especificaciones y otros, el cual se
encuentra normalmente contaminado, convirtiéndose en una sustancia muy peligrosa de la Clase
1 "Explosivos", cuando la contaminación ocurre con sustancias orgánicas o combustibles".
3. Que existe la necesidad de impartir instrucciones respecto a la comercialización de esta
clase de sustancias.
4. Las facultades conferidas a este Director General de Movilización Nacional en el artículo
10 letra f) del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
Resuelvo:
1. Las Autoridades Fiscalizadoras para autorizar la comercialización, transporte, uso y
manipulación de sustancias peligrosas remanentes de procesos, especialmente aquellas
relacionadas con el "Barrido de Nitrato de Amonio", deberán exigir a los interesados, la
certificación pertinente otorgada por el Banco de Pruebas de Chile sobre el reproceso, filtración,
nuevo embalaje, realización de análisis y reconocimiento legal del mismo a través de la
presentación de los prototipos correspondientes.

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