Resolución exenta número 2.310, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados de transporte de carga de 2 y más ejes, por rutas 5 y 68, en términos que indica - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876675341

Resolución exenta número 2.310, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados de transporte de carga de 2 y más ejes, por rutas 5 y 68, en términos que indica

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023038
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.073
CVE 2023038 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.073 | Viernes 8 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2023038
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE
CARGA DE 2 Y MÁS EJES, POR RUTAS 5 Y 68, EN TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.310 exenta.- Valparaíso, 6 de octubre de 2021.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos Nº 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios
de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nos 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ord. Nº 434, de fecha 4 de octubre de
2021, del Director General de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019,
de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 434, citado en Visto, el Director General de Obras Públicas, se
indica que con motivo del próximo fin de semana largo, correspondiente a "Encuentro de Dos
Mundos 2021", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile y
Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la
congestión vehicular en los horarios de mayor demanda en las rutas que indica, por lo que
solicita autorización para restringir la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en
Rutas 5 y 68, los días 8, 9 y 11 de octubre de 2021, en los términos que indica.
2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una
intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de
vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del
todo necesario adoptar medidas puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo
vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una
interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la
velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
4.- Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia
radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada
la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los
gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
5.- Que, asimismo, el artículo 2º del citado decreto Nº 236, de 2020, dispone: "Exceptúase
de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta
velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del
transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto
administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que las Rutas 68 y 5, son rutas
nacionales longitudinales que conectan las regiones Metropolitana de Santiago y Valparaíso,
siendo vías interurbanas de alto tráfico y alta velocidad.
6.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del
DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo
del presente acto administrativo.

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